El Tribunal Supremo abre la posibilidad a implantar grandes superficies comerciales fuera de la trama urbana consolidada

Recientemente se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2016, que puede llegar a tener una gran repercusión e impacto en el ámbito de la ordenación de los equipamientos comerciales en Catalunya.

La controversia se origina con motivo de la aprobación de una modificación de la trama urbana consolidada -TUC, en adelante- de Mataró (aprobada en marzo de 2011) que dejaba el Centro Comercial MATARÓ PARK fuera de la TUC, imposibilitando su ampliación (por aplicación del artículo 9.4 del Decreto-ley 1/2009 de Ordenación de los Equipamientos Comerciales -Decreto-ley 1/2009, en adelante-).

El Tribunal Supremo, sin tomar en consideración si la TUC había sido delimitada ajustándose a su definición legal o no, llega a la conclusión de que la imposibilidad de ampliar el Centro Comercial (derivada de su exclusión de la TUC) no responde a motivos urbanísticos, medioambientales o de protección del patrimonio histórico-artístico (únicos motivos que contempla el marco legal estatal vigente a efectos de restringir la implantación o ampliación de los equipamientos comerciales con superficies de venta superiores a 800 m2 ). Por este motivo, el Tribunal considera que el régimen legal de ubicación dentro de la TUC (establecido en los artículos 9.3 y 9.4 del Decreto-ley 1/2009) no puede aplicarse al presente supuesto.

Por tanto, el Tribunal Supremo abre la puerta a inaplicar el régimen jurídico regulador de la implantación de los establecimientos comerciales de más de 800 m2 de superficie de venta (medianos, grandes y grandes territoriales), consistente en que estos deben emplazarse necesariamente dentro de la TUC, cuando no existan razones urbanísticas, medioambientales o de protección del patrimonio histórico-artístico que justifiquen la prohibición de su implantación o ampliación.

Dicho en otras palabras, la Sentencia supone una alteración sustancial del régimen jurídico actualmente vigente en Catalunya en materia de implantación y ampliación de establecimientos comerciales de más de 800 m2 de superficie de venta, defenestrando como piedra angular de dicho régimen jurídico la ubicación de las grandes superficies comerciales dentro de la TUC, y erigiendo como nuevo elemento decisivo para viabilizar dichas implantaciones o ampliaciones la inexistencia de motivos urbanísticos, medioambientales o de protección del patrimonio histórico-artístico que puedan justificar su prohibición.  Por tanto, la Sentencia considera que la figura de la TUC, en sí misma, no presupone necesariamente la protección de dichos intereses públicos. Al contrario, en un supuesto como el que se discute, la Sentencia considera que la concreta delimitación de la TUC de Mataró obedece a razones económicas y comerciales, las cuales se encuentran expresamente prohibidas por la Directiva de Servicios en el Mercado Interior -Directiva Bolkestein, en adelante- .

De este modo, la Sentencia se convierte en un nuevo ejemplo de aplicación del Principio de Primacía del Derecho Comunitario (de la aplicabilidad directa del Derecho de la Unión Europea desplazando los ordenamientos jurídicos internos). Y en concreto, constituye un ejemplo en relación con la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en relación con la Directiva Bolkestein (artículo 15.2). En particular, en el concreto supuesto objeto de autos el Tribunal considera que la vulneración del artículo 49 TFUE y de la Directiva Bolkestein por parte del Decreto-ley de Equipamientos Comerciales catalán no ofrece dudas, que es clara, por cuanto la exclusión del Centro Comercial de la TUC y la consiguiente prohibición de ampliación y reforma del Centro Comercial MATARO PARK no vienen amparadas por motivos urbanísticos, medioambientales o de protección del patrimonio histórico-artístico, sino por razones discriminatorias, estrictamente económicas y comerciales. Motivo por el cual el Supremo descarta incluso el planteamiento de una Cuestión Prejudicial de Derecho Comunitario ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que conduce al Tribunal Supremo a inaplicar directamente una norma con rango de ley, como es el Decreto-ley 1/2009; y más concretamente, su regla relativa a que las implantaciones y ampliaciones de las grandes superficies comerciales sólo puedan efectuarse dentro de las TUC’s delimitadas.

La Sentencia, a nuestro entender, abre la posibilidad de analizar, caso por caso, la idoneidad de ubicaciones fuera de la TUC, para implantar o ampliar establecimientos comerciales de más de 800 m2 de superficie de venta, valorando siempre si existen razones urbanísticas, medioambientales o de protección del patrimonio histórico-artístico en el caso concreto que puedan justificar la denegación de su implantación o ampliación.

En concreto, la Sentencia abre la puerta a impugnar judicialmente una resolución de la Dirección General de Comercio que deniegue una licencia comercial solicitada para una gran superficie comercial por no ubicarse dentro de la TUC, y a que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha denegación, pueda valorar la procedencia de la denegación atendiendo única y exclusivamente a si existen razones imperiosas de interés general de tipo urbanístico, ambiental o de protección del patrimonio histórico-artístico que puedan justificar dicha denegación; sin necesidad en ningún caso, al amparo de esta Sentencia del Tribunal Supremo, de plantear una Cuestión Prejudicial de Derecho Comunitario sobre la adecuación del régimen autorizatorio  de grandes superficies comerciales al Derecho Comunitario, pues a través de la referida Sentencia la Sala del Supremo ha manifestado ya que las limitaciones autorizatorias contenidas en el Decreto Ley 1/2009 pueden llegar a ser claramente contrarias a la Directiva Bolkestein, sin que resulte necesario que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según nuestro punto de vista, la Sentencia objeto de análisis abre también la posibilidad a discutir judicialmente delimitaciones de TUC’s, incluso cuando dichas delimitaciones se ajusten perfectamente a la definición de la TUC que contiene el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2009, apelando a la estrecha relación existente entre la figura de la TUC y las limitaciones autorizatorias contenidas en el Decreto Ley 1/2009. Y ello, siempre y cuando en un concreto supuesto la delimitación efectuada de la TUC no se justifique en razones imperiosas de interés general (concretamente, en la protección del medio ambiente, la ordenación de territorio, o la conservación del patrimonio histórico y artístico). Tal posibilidad consideramos que deriva igualmente de la Sentencia, en la medida en que el acto administrativo objeto de impugnación era precisamente la concreta delimitación efectuada de la TUC de Mataró (por dejar fuera de la misma el Centro Comercial MATARÓ PARK)  y en la medida en que el fallo de la Sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto anulando la delimitación de la TUC en el particular relativo a la no inclusión dentro de la misma del Centro Comercial.

Finalmente, y ya para acabar, cabe precisar que la Sentencia, en su fallo, reconoce expresamente el derecho de la recurrente a que no le pueda ser denegada la autorización para la ampliación o reforma del Centro Comercial por motivo de su exclusión de la TUC de Mataró.  A este respecto, cabe señalar que si bien la redacción inicial del fallo de la Sentencia no era afortunada, y podía conducir a confusión, la Sala ya ha procedido a realizar la rectificación oportuna (mediante Auto de 12/9/2016).

En definitiva, este reciente pronunciamiento del  Tribunal Supremo puede ofrecer, sin duda, mucho juego a efectos de intentar conseguir viabilizar proyectos de establecimientos comerciales de más de 800 m2 de superficie de venta en ubicaciones prohibidas por la normativa catalana de equipamientos comerciales vigente  (implantaciones fuera de la trama urbana consolidada), y a efectos de viabilizar delimitaciones de tramas urbanas consolidadas que no se ajusten a las estrictas definiciones legales de la misma. Lecturas: 4.213