El Tribunal Supremo declara exentas en el IRPF las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad Social con carácter retroactivo, ¿Cómo puedo reclamar mi devolución?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, ratificando así el criterio anteriormente fijado por varias Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero en contra de la opinión de la AEAT, diversos Tribunales Superiores de Justicia -la Rioja, Murcia, Castilla la Mancha, Andalucía- y muy especialmente del Tribunal Económico Administrativo Central.

La polémica se centraba, resumiéndola mucho, en:

  1. si se consideraba dicho cobro como una prestación basada en la excedencia laboral y en consecuencia era una compensación a la pérdida de ingresos directos por tener suspendido pero no extinguido el contrato de trabajo, sin que cupiera analogía alguna a otros supuestos de exención,
  2. o si por el contrario, y tal como finalmente ha admitido el alto Tribunal, esta prestación podía incardinarse en el supuesto de exención previsto en artículo 7.h de la Ley del IRPF, cuando dispone que:

“igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Adoptando la segunda posición, el Tribunal Supremo ha considerado que el “sueldo” que reciben las madres o los padres durante sus bajas por este motivo, está exento de pagar el Impuesto sobre la Renta.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido dichas prestaciones desde el año 2014 hasta el 2017, y tanto las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar los pagos realizados en exceso por no haber declarado dichos importes exentos.

También se ven beneficiadas aquellas personas que hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, y por tanto, afecten a ejercicios no prescritos.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora.

Para las declaraciones realizadas “on line” de los ejercicios 2016 y 2017 se dispone de la posibilidad de realizar dicho trámite telemáticamente. Para la de los años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria de solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad.

Obviamente, esto supone corregir la declaración ya presentada, hacer un nuevo cálculo aplicando la exención, y solicitar la diferencia de cuotas más los correspondientes intereses.

Para cualquier aclaración que pueda tener sobre la forma de realizar dicha reclamación no dude en ponerse en contacto con este Despacho.

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