Coronavirus COVID-19. Cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables

Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19.

Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.

Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19

A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.

CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19

MEDIDAS LABORALES

Teletrabajo

Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:

  • Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.
  • Técnica y razonablemente posible.
  • Esfuerzo de adaptación proporcionado.
  • Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.

Jornada laboral

Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:

  • Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.).
  • Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
  • Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa.
  • El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc.…pudiendo alcanzar al 100% de la jornada si resultara necesario.
  • Limitado al periodo de duración del COVID-19.
  • La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

Cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad:

  • Desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Hasta el último día del mes en que finalice.
  • Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.

Procedimiento reducción

Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE):

  • Pérdida de actividad.
  • Justificado por COVID-19.
  • Constatación por autoridad laboral en 5 días.

Cotizaciones

Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE):

  • Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.
  • 75% al resto de empresas.

Suspensión contratos

Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:

  • Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.
  • Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.
  • Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.

Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:

  • Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.
  • Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No se exige período cotización mínimo.

Desempleo

Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:

  • No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.

MEDIDAS FISCALES

Declaraciones

Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:

  • Se mantiene inalterada.
  • Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.
  • Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.

Informativas

Obligaciones informativas:

  • Permanecen vigentes.
  • Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,…

Suspensión de plazos

Moratoria para determinados plazos:

– No afecta al ámbito aduanero.

– Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:

  • Liquidaciones tributarias ya practicadas.
  • Vencimientos de plazos.
  • Fraccionamientos ya concedidos.
  • Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
  • Requerimientos.
  • Diligencias de embargo.
  • Solicitudes de información ya comunicados.
  • Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
  • Procedimientos sancionadores.
  • Declaración de nulidad.
  • Devolución de ingresos indebidos
  • Rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.

– Se incluye a la Dirección General del Catastro.

– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:

  • Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
  • Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.

Procedimientos

Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:

  • Ya tramitados.
  • Duración máxima del procedimiento.
  • No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.

Transmisiones

Exención en el ITPAJD:

  • Cuota gradual AJD.
  • Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.
  • Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.

Aduanas

  • Autorización excepcional.
  • Procedimiento de declaración y despacho aduanero.
  • Realización por cualquier órgano o funcionario.

MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES

Videoconferencia

Uso de la videoconferencia:

  • Sesiones de los órganos de gobierno y administración.
  • Aunque los estatutos no lo prevean.
  • Con garantías de autenticidad.
  • Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.
  • Sonido de los asistentes en remoto.

Cuentas anuales

Formulación de cuentas anuales:

  • Suspensión del plazo.
  • Afecta a otros documentos legalmente exigibles.
  • Reanudación por otros 3 meses.
  • A contar desde la finalización del estado de alarma.

Cuentas formuladas del ejercicio anterior:

  • A la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.
  • A contar desde que finalice el estado de alarma.

Socios

Separación de socios:

  • Suspensión del ejercicio del derecho.
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • Durante la vigencia del estado de alarma.

Socios cooperativos

Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:

  • Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
  • Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.

Disolución

Disolución de sociedades:

  • Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.

Convocatoria de junta general:

  • Suspensión plazo de 2 meses.
  • Adopción de acuerdo de disolución o enervación.
  • Hasta que finalice el estado de alarma.

Exención de responsabilidad a administradores:

  • Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.
  • Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.

Sociedades anónimas cotizadas

Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:

  • Aplicables a órganos de gobiernos.
  • Ampliaciones de plazo.
  • Facultades de los consejos.

Asientos registrales

  • Suspensión el plazo de caducidad.
  • Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo.
  • Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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