Entra en vigor el nuevo acuerdo fiscal entre España y Reino Unido sobre Gibraltar

acuerdo gribaltar

Le informamos que en el BOE del día 13 de marzo se ha publicado el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

El Acuerdo persigue la eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características de un régimen fiscal que actualmente permite, por ejemplo, pagar un impuesto de sociedades sólo por los beneficios obtenidos en Gibraltar o ser considerado residente en la Roca de Gibraltar aunque la residencia principal esté en España.

Para ello, se establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona. Asimismo, se prevé la adaptación dinámica de este régimen especial de cooperación a los nuevos estándares de la Unión Europea y la OCDE en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales.

Reglas de residencia

Mantiene el criterio de residencia fiscal si se pernocta 183 días al año en España, además de considerarse residente fiscal en España si el cónyuge o pareja, así como los ascendientes y descendientes dependientes, tienen su residencia en España, o si la única vivienda a su disposición está en España.

En caso de duda, a las personas físicas se las considerará residentes fiscales exclusivamente de España, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho territorio más de 183 días

Los españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España y se mantiene para los no españoles (siempre que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar) que tendrán a efectos fiscales su residencia en España en el ejercicio que se produzca el cambio de residencia y durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

Respecto de las reglas de residencia de las personas jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, se establece la residencia fiscal exclusivamente de España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas (aun cuando estén constituidas y gestionadas en Gibraltar) cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos:

  1. Que la mayoría de los activos se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España.
  2. Que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España.
  3. Que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España.
  4. Que la mayor parte de los derechos sobre el capital o el patrimonio neto, los derechos de voto o de participación en los beneficios se encuentre bajo el control directo o indirecto, ya sea de personas físicas que sean residentes fiscales de España, o bien de personas jurídicas, entidades u otros instrumentos o formas jurídicas vinculados a residentes fiscales de España.

Cooperación administrativa en materia fiscal 

Se establece legalmente un régimen especial de cooperación administrativa en materia fiscal entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias Ello quiere decir que la autoridad fiscal de Gibraltar dará información anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España (españoles y extranjeros), detallando específicamente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos y el empleador; así como cualquier información de contenido fiscal que afecte a españoles: comprarse un vehículo o un barco en Gibraltar; acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar; acceso directo a la información que sea pública sobre titulares de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones, etc.

Entrada en vigor del Acuerdo

La entrada en vigor se ha producido el pasado 4 de marzo de 2021, si bien establece cuando surte efectos, como por ejemplo, en relación con la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas (para los periodos impositivos que comiencen desde el 4 de marzo de 2021; o bien cuando no haya periodos impositivos, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 4 de marzo de 2021) o en relación con la cooperación administrativa en materia fiscal (el intercambio de información puede aplicarse desde el 1 de enero de 2014 para el intercambio automático y desde el 1 de enero de 2011 para las otras formas de intercambio de información).

En cuanto a la extensión territorial, se dispone que en lo que respecta al Reino Unido, el Acuerdo se aplica exclusivamente a Gibraltar.

Paraíso fiscal

El acuerdo persigue la eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal de Gibraltar, territorio que si bien nunca ha figurado en la lista de paraísos fiscales de la UE sí que estaba incluido en la lista española aprobada en 1991.

Atención. Gibraltar aparece en el listado de paraísos fiscales aprobado por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por lo que una vez que ya ha entrado en vigor el Acuerdo, España dejará fuera de este listado a Gibraltar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Autor: Manubens Abogados

Lecturas: 64