La constitucionalidad de los pagos fraccionados puesta en cuestión por la audiencia nacional

La Audiencia Nacional ha elevado cuestión al Tribunal Constitucional al plantearle la constitucionalidad del régimen de pagos fraccionados establecido para las grandes empresas por el artículo 3 del Real Decreto Ley 2/2016 que introdujo en la Ley 27/2014 la Disposición Adicional 14ª que modificó el régimen legal de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades en relación a los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocio de al menos 10 millones de euros.

La base de la cuestión planteada considera que dicho Real Decreto infringe:

  • por un lado, los límites materiales que la Constitución española establece para los Reales Decretos-Leyes que:

“no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I”.

Entre tales deberes se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo (art.31).

En sentencias precedentes, el Tribunal Constitucional ya tiene sentado que el Real Decreto Ley no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades,

“como piezas básicas del sistema tributario, y, concretamente, de la imposición directa en España”.

Por ejemplo, así se resolvió en la reciente sentencia 73/2017 en la que se declaró inconstitucional la “amnistía fiscal” de 2012 precisamente por desbordar este límite constitucional.

Esto supone que la Audiencia Nacional entiende que el Real Decreto Ley no puede ni cambiar el hecho determinante de la obligación de tributar, en tanto revelador de capacidad económica para contribuir, ni quién debe soportar la carga tributaria.

  • por otro lado, también podría haber superado el precepto establecido en la Constitución relativo al deber de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo debe hacerse de acuerdo con la capacidad económica. Entendería la Audiencia Nacional que la autonomía que puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede justificar una profunda desconexión entre la renta que se considera indicio de capacidad económica del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades y la que se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas que se consideran exentas, y desconociendo el efecto que el resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la capacidad económica real del sujeto pasivo.

Recuérdese que para estimar el importe a pagar, los pagos fraccionados se realizan sobre la base del resultado contable positivo minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo, pero sin restar rentas exentas o reducciones (por pérdidas de ejercicios anteriores y para evitar la doble imposición internacional) que posteriormente se aplicarán para calcular la base imponible del impuesto.

Será por tanto ahora el Tribunal Constitucional, el que después de su admisión, decidirá sobre la problemática cuestionada por la Audiencia, y en consecuencia, sobre la vigencia de la normativa reguladora de los pagos fraccionados.

Lecturas: 1.168