La responsabilidad de los administradores en el ámbito laboral

Responsabilidad laboral y de seguridad social

Dentro del ámbito laboral, el administrador de sociedad es consciente de que asume responsabilidad en cuanto a la dirección y organización de la empresa, junto al empresario correspondiente.

Sin embargo, en contraposición a otras disciplinas jurídicas, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una forma específica, la forma de exigir responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas laborales o de Seguridad Social, hecho que ha derivado en que los Tribunales apliquen directamente en este ámbito lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

El Administrador social, en razón del desempeño de su cargo como representante y gestor de la sociedad, asume las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etc.

Cuestión distinta es que el incumplimiento de tales obligaciones comporte su responsabilidad personal por los eventuales daños que pudieran derivarse, lo cual no está previsto, en principio, en la legislación laboral, a diferencia de la legislación societaria, penal y concursal, que sí contemplan la extensión de responsabilidad en determinados supuestos.

La legislación societaria, consagra el principio de que los socios no responden personalmente de las deudas sociales, ya que ello supondría negar la personalidad misma de la sociedad.

La actual Ley de Sociedades de Capital (LSC) fundamenta la responsabilidad del administrador frente a los accionistas y a acreedores sociales del daño causado por los actos que fueren contrarios a la ley, a los estatutos o por los actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.”

En el ámbito laboral, la responsabilidad de los administradores tiene su base en el hecho de que éstos asumen tareas y responsabilidades de dirección y organización junto con el empresario.

Atención. En definitiva, el actual cuadro de responsabilidades y distintas acciones que tienen los socios y acreedores contra el administrador (la acción social, la acción individual, la responsabilidad específica para los supuestos en los que no se insta la disolución o el concurso de la sociedad mercantil, etc.), no es competente para su enjuiciamiento la jurisdicción social.

Administradores de hecho y de derecho

La Ley incluye también entre los responsables de la sociedad no sólo al administrador en sentido estricto (de derecho) sino también al administrador de hecho, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directores generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de administradores personas jurídicas; o testaferros (personas que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad).

En estos casos de duda, es posible promover acciones denominadas de “levantamiento del velo”, que se llevarán a cabo para descubrir quién es realmente la persona que dirige la sociedad.

Responsabilidad en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

Hay que tener en cuenta que se atribuye a la jurisdicción social las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

En base al nuevo principio de unidad jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo, los Tribunales de lo social son competentes para enjuiciar cualquier demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o cualquier otra personal que entienda que ha sido responsable del accidente acaecido.

  • La Ley establece una exigente carga probatoria a cargo del empresario y a los concurrentes en la producción del accidente, en el sentido que deben probar y justificar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. Además pone de manifiesto, que no será elemento exonerador  de la responsabilidad que el accidente haya acaecido por culpa no temeraria del trabajador ni que haya respondido al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

Responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales

Con carácter general se atribuye a la jurisdicción social para la tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

En definitiva, ello significa, que cuando en una empresa el administrador ha sido el que de forma directa y personal ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales contra un trabajador, puede éste exigirle responsabilidades ante los Tribunales de lo social.

Derivación de responsabilidad a los administradores en materia de deudas  por cuotas de seguridad social

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone, que procede la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por derivación de responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango de ley. En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas de liquidación o, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a la Seguridad Social, para la exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores de sociedades mercantiles, sin necesidad de declaración previa del orden jurisdiccional correspondiente, mediante el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia previa al administrador y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo preventivo incluido).

A pesar que de acuerdo con la Ley se puede derivar la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es inviable que la TGSS inicie un procedimiento administrativo directo de derivación tanto para la acción social como para la individual tal como ha puesto de relievela Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, debiéndose acudir a la Jurisdicción Civil.

Sólo cabe la derivación administrativa de los administradores por:

a) Incumplimiento de la obligación de disolución de la sociedad.

b) Por la doctrina del levantamiento del velo. Siempre hay que tener en cuenta las acciones denominadas “levantamiento del velo”, las cuáles consisten en descubrir a la persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solo se encuentra el administrador, sino también el administrador de hecho, el cual lidera y toma las decisiones de la empresa (directores generales, inversores, apoderados, gerentes…). Pues bien, estos administradores de hecho también son responsables ante la Ley.

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