Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización o la Golden VISA

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, España otorga la residencia a extranjeros no residentes que quieran realizar una inversión “significativa” de capital, lo que ha venido denominándose la “Golden Visa”. 

En este artículo se pretende resumir los requisitos exigidos por la anterior ley y puntualizar alguna de las complicaciones que existen en el proceso.

OBJETIVOS DE LA GOLDEN VISA

La popularmente conocida como “Golden Visa” consiste en la posibilidad de obtención de visados y autorizaciones de residencia al realizar una inversión significativa en nuestro país a tenor de la  Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha medida se dirige a extranjeros que sean inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges y familiares. La clara intención del legislador es atraer inversión extranjera a cambio de un visado de residencia para inversores con la posibilidad de libre circulación por el Espacio Schengen, lo que no ha pasado desapercibido en la comunidad internacional. Los últimos datos elevan la cifra de autorizaciones de residencia tramitadas a 11.411, 1.181 concedidas a inversores y emprendedores.

El elevado número de autorizaciones de residencia se debe, en parte, a que en 2015, el legislador modificó la regulación aplicable. Dicha flexibilización de los requisitos establecidos vino introducida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Jan Kot, responsable para China de www.juwai.com  (el mayor portal chino de propiedad en el extranjero y con una media de dos millones de visitas mensuales), ha afirmado que: «Comparado con otros programas, el español es más sencillo de obtener no solamente porque el límite es menor, sino por la flexibilidad de otros requerimientos como el número de días que uno tiene que permanecer en el país. Además, pueden tener los beneficios sociales como cualquier otro ciudadano, como educación o sanidad gratuitas«.

SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO O LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

El más conocido y solicitado de los supuestos de obtención del visado o residencia es el de la inversión inmobiliaria. Esto es, la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€ por cada solicitante.

Antes de entrar en los detalles de este presupuesto objetivo para obtener el “Golden Visa”, es importante traer a colación que la Ley detalla otros supuestos de inversión “significativa” como, por ejemplo, la inversión inicial de:

  • dos millones de euros en títulos de deuda pública española
  • un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas
  • un millón de euros en fondos de inversión
  • o un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Por último, se prevé también la posibilidad de gestionar un proyecto de interés general. Es decir, un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en  España que cree puestos de trabajo, tenga un impacto socioeconómico y una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La inversión significativa sólo puede ser realizada por una persona física o por una persona jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme la normativa española.

LA INVERSIÓN INMOBILIARIA

Muchos clientes de la comunidad internacional se han visto atraídos por el mercado inmobiliario español, especialmente en Barcelona. La situación geográfica, los servicios, el clima y los inmuebles disponibles que están en venta actualmente debido a la, ya más que conocida por todos, crisis inmobiliaria, hacen que Barcelona sea uno de los destinos más solicitados por los extranjeros no residentes.

La Ley no establece un numerus clausus de tipología de inmuebles en los que invertir. Se prevé la adquisición tanto de viviendas  como de locales comerciales, sin límite cuantitativo. No obstante, se prohíbe la adquisición de una finca en régimen de copropiedad por varios inversores, aunque la inversión individual sea superior a los 500.000€.  

Asimismo, no se requiere que el inversor se encuentre legalmente en España (novedad introducida en el año 2015), sino que puede permanecer en su país de origen y obtener el visado otorgando un poder a un representante para que éste realice todos los trámites en su nombre. A este tipo de inversores puede interesarles la posibilidad de adquirir bienes inmuebles arrendados, beneficiándose así de las rentas que se deriven del mismo.

En conclusión, el inversor puede adquirir, siendo residente en China, uno o varios bienes inmuebles de un valor total superior a los 500.000€ y obtener una autorización de residencia en España, así como la libertad de circulación en el territorio Schengen.

ASPECTOS CONTROVERTIDOS DE LA LEY

El buen asesoramiento a lo largo del procedimiento de inversión y de obtención de un visado o autorización de residencia es esencial ya que, a pesar del intento de flexibilización introducido en 2015, existen aspectos en el procedimiento que son de cierta complejidad. Los expertos en la materia pueden prevenir a los interesados de dilaciones indeseadas, incrementos del coste del procedimiento o incluso denegaciones del visado de residencia.     

Uno de los puntos más complejos es la entrada del capital a España. A tenor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las entidades bancarias tienen la obligación de identificar al inversor y comprobar el origen de los fondos mediante documentos con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o a la ejecución de cualesquiera operaciones (arts. 3.2 y 12). De no acreditarse correctamente, la inversión será rechazada y reintegrada a la entidad extranjera emisora, devengando elevadas e indeseadas comisiones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 64 b) de la Ley 14/2013, para la concesión del visado de residencia es necesario que se acredite que, como mínimo, los primeros 500.000€ invertidos en el bien inmueble estén libres de carga o gravamen. No obstante, en la práctica, la mayoría de los inmuebles a adquirir están gravados por cargas inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que se hace indispensable que se realice una due diligence inmobiliaria a fin de detectar este tipo de problemáticas y conseguir una adquisición libre de cargas.

Lecturas: 3.861