Nota informativa. Cuestiones y novedades sobre la prórroga de los Erte por fuerza mayor y exoneración de cuotas

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El pasado 27 de junio de 2020 el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competividad del sector industrial (en adelante “RD-Ley 24/2020”). A continuación de manera sucinta se detallarán las principales novedades de este RD-Ley 24/2020.

  1. Prórroga de los ERTEs de Fuerza Mayor (FM). Se concede a aquellos que fueron tramitados con anterioridad y tendrán una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2020. Se debe primar la reincorporación de los trabajadores afectados en la medida de lo posible para continuar con la actividad empresarial.

Se prohíbe de manera expresa la realización de horas extraordinarias, así como realizar nuevas contrataciones (con independencia de que sean directas o indirectas con ETT) y llevar a cabo procesos de externalización de la actividad.

  1. Excepción: supuestos en que los/as trabajadores/as no puedan realizar sus funciones laborales por formación o debido a otras causas justificadas y objetivas. Siempre con previa comunicación a la representación de los/as trabajadores/as.
  2. Incumplimiento: sanciones ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Mantenimiento de lo establecido en el RD-Ley 18/2020 en lo relativo a los tramites:

  1. Comunicación a la Autoridad Laboral la renuncia total del ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
  2. Comunicación al SEPE de la renuncia, la modificación, regularización del pago de las prestaciones o variaciones relativas a la finalización del ERTE.
  3. ERTEs por Fuerza Mayor tramitados a partir del 1 de julio de 2020 “por rebrote”. Solo podrán tramitarse en aquellas empresas que vean impedida la continuación de su actividad debido a la adopción de nuevas medidas de contención o restricciones administrativas. Se tiene que tener en cuenta que se tramitará mediante las normas ordinarias del art 47.3 ET y no según lo establecido en el art. 22 del RD-Ley 8/2020.
  4. Especialidades en los ERTEs por causas Económicas Técnicas Organizativas o Productivas (ETOP). Prevé de manera expresa que las empresas puedan continuar presentándolos con las características recogidas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, también las empresas con un ERTE por FM vigente.

Como con ya se regulaba en el RD-Ley 18/2020, tras la finalización de un ERTE por FM y se inicie la negociación de un ERTE ETOP, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha que finalice el ERTE por FM.

En los ERTEs ya registrados,  se mantendrán las condiciones acordadas ante la Autoridad Laboral.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y la externalización de la actividad como ocurre en los ERTE por FM.

  1. Protección por desempleo. Se mantienen las medidas extraordinarias tanto para los/as trabajadores/as afectados por un ERTE ETOP o por un ERTE por FM hasta el próximo 30 de septiembre de 2020. Además, también, para aquellas empresas que vean impedida su actividad y se vean afectados por un ERTE por FM con posterioridad al 1 de julio.
  1. Reconocimiento al derecho a la prestación contributiva por desempleo (aunque carezcan del periodo de cotización mínima).
  2. No computa el periodo de tiempo que se perciba dicha prestación a los efectos de consumo del periodo de percepción.
  3. Materia de cotización: medidas extraordinarias.
  4. ERTEs por FM TOTAL ex D.A. 1ª RD 18/2020. Aquellas que continúen en esta situación, sin reiniciar la actividad,  a partir del 1 de julio de 2020 quedarán exoneradas del pago de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social en la forma que se indica. Además, se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 4 del RD-Ley 24/2020 (presentación de la declaración responsable, control de exoneración de cuotas, etc.).
  1. Julio:
    1. Menos de 50 trabajadores: 70%.
    2. Más de 50 de trabajadores: 50%.
  2. Agosto:
    1. Menos de 50 trabajadores: 60%.
    2. Más de 50 de trabajadores: 40%.
  3. Septiembre:
    1. Menos de 50 trabajadores: 35%.
    2. Más de 50 de trabajadores: 25%.

Estas empresas, cuando reanuden su actividad, les serán de aplicación desde ese momento y hasta 30/09/2020, las medidas reguladas en el punto siguiente.

  1. ERTEs por FM PARCIAL y ERTEs ETOP.
  2. Trabajadores/as que reinician su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y aquellas que ya hubiesen reiniciado, por esos periodos;
    1. Julio, Agosto y Septiembre:
      1. Menos de 50 trabajadores: 60%.
      2. Más de 50 de trabajadores: 40%.
  3. Trabajadores/as que continúen con periodos de inactividad a partir del 1 de julio.
    1. Julio, Agosto y Septiembre:
      1. Menos de 50 trabajadores: 35%.
      2. Más de 50 de trabajadores: 25%.
  4. ERTES por FM con posterioridad al 1 de julio “por rebrote”
    1. Julio, Agosto y Septiembre:
      1. Menos de 50 trabajadores: 80%.
      2. Más de 50 de trabajadores: 60%.
  5. Reparto de dividendos y transparencia fiscal. Se extiende lo regulado en el RD-Ley 18/2020 a los ERTE ETOP: las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden presentar un ERTE como tampoco repartir dividendos al ejercicio fiscal de aplicación del ERTE, sin haber devuelto previamente las cuotas exoneradas a la Seguridad Social.
  6. Salvaguarda del empleo. Se extiende el compromiso del mantenimiento del empleo ya en vigor para las empresas en ERTE FM para aquellas empresas que tramiten un ERTE ETOP y tengan derecho a las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social. La duración de los 6 meses para aquellas empresas que no hayan sido beneficiaras de las exoneraciones con anterioridad se iniciará tras la publicación del RD-Ley 24/2020, es decir, el 27 de junio, por lo tanto, tendrán la obligación de mantener el empleo a los/as trabajadores/as afectados/as hasta el 28 de diciembre.
  7. Prórroga de la prohibición de despedir por causas objetivas (20 días por año) derivadas de la COVID 19  hasta 30 de septiembre de 2020.  
  8. Contratación temporal. Hasta el 30 de septiembre se mantiene lo establecido en el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en su art.5, en cuanto a la suspensión de los periodos en ERTE de esos contratos, debiéndose añadir a su vencimiento normal.
  9. EL RD incluye un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en cuanto a la exención de las cotizaciones a la Seguridad Social que estuvieran de alta y que a 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria del cese.

Asimismo, se extiende la prestación de cese de actividaddurante el tercer trimestre de 2020, y se establece una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada.

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