Novedades en la reformulación y subsanación de errores en las cuentas anuales

Entre las novedades que introduce la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, se encuentra el apartado referente a la reformulación y subsanación de errores en la Cuentas Anuales.

Reformulación

En concreto, la Resolución del ICAC establece que si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulación, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del Plan General de Contabilidad (PGC) o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPYMES).

Subsanación de error contable

También la Resolución del ICAC, en el caso de la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales, establece que en todo caso se contabilizará en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierta el error siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPYMES.

Atención. Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la sociedad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Entrada en vigor

La Resolución del ICAC entró en vigor el día 12 de Marzo de 2019 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

No obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la Resolución del ICAV de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC y PGCPYMES.

Atención. La Resolución será de obligatorio cumplimiento para todas las sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; si bien en el caso de las Sociedades Cooperativas aplicarán los criterios regulados en la Orden EHA/ 3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, y, en ausencia de regulación expresa, aplicarán de forma subsidiaria los contenidos en esta resolución.

En el caso de la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales, establece que en todo caso se contabilizará en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierta el error siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPYMES.

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