Novedades Fiscales incluidas en el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de Junio

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Ayer día 24 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En el mismo se incluyen dos novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

1º) Art 7: mejora en el porcentaje de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, que será del 25% para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.

2º) Disposición Final Cuarta: que añade una disposición adicional sexta en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades sobre libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Esta disposición permitirá practicar la libertad de amortización, con efectos para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material que supongan:

  • la sensorización y la monitorización de la cadena productiva.
     
  • la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.

Todos ellos afectos al sector industrial de automoción y cuya puesta a disposición del contribuyente sea en 2020.

Para poder practicar la libertad de amortización se exigen una serie de requisitos:

  • mantenimiento de la plantilla media total respecto de la plantilla media del año 2019 durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en los elementos adquiridos entren en funcionamiento. 
     
  • la cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de la libertad de amortización será 500.000 €. 
     
  • la libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual debe producirse antes de que finalice el año 2021.
     
  • los inmuebles no podrán acogerse a esta libertad de amortización. 
     
  • será necesario aportar un informe motivado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será vinculante para la AEAT, que califique la inversión como apta.

Por supuesto, no duden en contactar con este Despacho para cualquier ampliación que necesiten en relación con la cuestión analizada.

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