Nota Informativa sobre Subvenciones por Covid-19

COVID-19 ayudas

Con el fin de mitigar las consecuencias negativas producidas a raíz del COVID-19 en empresas y autónomos, se han creado distintas ayudas económicas. A continuación, resumimos dos que hemos creído especialmente interesantes: una ofrecida por el Gobierno catalán, así como otra correspondiente al Ayuntamiento de Barcelona.

En primer lugar, la Generalitat de Catalunya ha publicado en el canal empresa de su portal web una subvención para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Catalunya afectadas económicamente por el COVID-19. Los aspectos más relevantes de esta ayuda son los siguientes:

  • Plazo. El periodo en el cual realizar la solicitud es del 12 de junio hasta el 1 de julio de 2020.
  • Requisitos. Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:
    • Tener la condición de micro o pequeña empresa (hasta un máximo de 49 trabajadores) independientemente de la facturación.
    • Haber reducido como mínimo un 33% de la facturación durante el período del 1 de marzo al 30 de abril de 2020 respecto el mismo periodo del año anterior.
    • En el caso de empresas o servicios a la producción, el sector industrial debe representar más de un 50% de su facturación.
    • Tener sede social o operativa en Catalunya.
  • Cuantía de la ayuda: El importe máximo de la ayuda es de 1.500 euros por trabajador con contrato indefinido hasta un máximo de 49 trabajadores.

Para más información:

https://canalempresa.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Subvencions-per-a-micro-i-petites-empreses-del-sector-industrial-i-de-serveis-a-la-produccio-de-Catalunya-afectats-economicament-pel-COVID-19?moda=1

En segundo lugar, el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa, ha abierto una convocatoria de ayudas económicas para autónomos:

  • Plazo. Del 20 de mayo al 30 de setiembre.
  • Requisitos. Los aspectos más relevantes son:
    • Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo. (RETA)
    • Afectados por una reducción del 75% de las ventas o por haber tenido que cerrar el negocio.
    • Estar empadronado en Barcelona antes de la publicación de la convocatoria.
    • Tener reconocida la Prestación Económica Extraordinaria promovida por el Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y sus modificaciones.
  • Cuantía: 300 euros.

Para más información: https://empreses.barcelonactiva.cat/es/web/es/autonomes

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