Convalidado el Real Decreto Ley 8 2019 en materia de protección social y lucha contra la precariedad laboral, que incluye el Registro obligatorio de jornada

En el BOE del día 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta norma ha sido convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en sesión de 3 de abril de 2019, por tanto ya es plenamente efectiva.

La modificación sobre el registro obligatorio de jornada entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.A continuación le explicamos de manera  resumida las  principales modificaciones que contiene esta norma.

1. Registro de jornada

Se modifica el artículo 34 del ET en cuya virtud se establece la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada en el que se regula la articulación y requisitos mínimos del mismo.

En concreto, se establece la obligación de:

  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Atención. La entrada en vigor de esta obligación se posterga a un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.

Por último, hay que señalar que la norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.

2. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años

Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, pasando a una reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años con un incremento de su duración máxima, de modo que se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Se eliminan la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, para tomar únicamente las de la persona solicitante para determinar si procede la concesión.

3. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y la cuantía mínima de la IPT

Se incrementa el importe de la asignación económica por hijo a cargo (que llevaba congelada desde su establecimiento en el ejercicio 1992).

Se incrementa el importe de la pensión mínima de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años.

4. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de modo que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6%

5. Inactividad de artistas en espectáculos públicos

Los artistas podrán solicitar la situación de inactividad en cualquier momento del año siempre que acrediten, al menos 20 días en alta con prestación real de servicios el año anterior.

6. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes.

8. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación mensual por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración para desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación. Para la aplicación de dicha bonificación, se deberá mantener al trabajador al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores indicados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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