Aprobación de los nuevos plazos de presentación de las declaraciones informativas.

Con la aprobación de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Comentemos las principales modificaciones de la Orden en cuanto afecten a los modelos de presentación más habitual:

Modelo 190.

La presentación del modelo será obligatoria de forma telemática y no es posible su presentación en papel impreso.

Se incluye un nuevo campo Correo Electrónico de la persona con quien relacionarse, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006.

También se debe reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral respecto de las percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.

Modelo 184.

Se aprueba un nuevo plazo de presentación. Éste será del 1 al 31 de enero de cada año, aplicable ya a la declaración de 2017.

Modelo 347.

Igualmente, se aprueba nuevo plazo de presentación, que será del 1 al 31 de enero de cada año, pero sólo aplicable a partir de 2018.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación (que se produjo en el BOE del pasado sábado 18 de noviembre), y será de aplicación, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. No obstante, y según ya se ha indicado, lo dispuesto en el artículo quinto (correspondiente al Modelo 347) entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

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