Comentario y conclusiones en relación a la reciente sentencia del tribunal constitucional sobre la “amnistia fiscal”

Este jueves se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 que reguló la Declaración Tributaria Especial (DTE), comúnmente conocida como “Amnistía Fiscal”. 

Considera el Tribunal que “la disposición impugnada ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.”

Sin embargo, el Tribunal Constitucional limita los efectos de este pronunciamiento y establece que no podrán verse afectadas las liquidaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

Por ello, la conclusión a efectos prácticos es que en aparente contradicción -y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad mencionada- la sentencia acaba otorgando plenos y definitivos efectos a la regularización que se realizó en su día, incrementando aún más, si cabe, la seguridad jurídica de los que decidieron acogerse a la misma.

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