Conclusiones y consejos ante la nueva sentencia del tribunal constitucional

Tras las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 37/2017 que resolvieron sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la normativa foral en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se esperaba con impaciencia la primera sentencia del alto Tribunal respecto de la constitucionalidad de la normativa estatal, esto es, de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

Y todo llega; dada a conocer ayer junto con la Nota Informativa 32/2017 de la oficina de prensa del propio Tribunal, la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016 ya tiene sentencia desde el pasado 11 de mayo.

Y lo que dice la misma, reitera en lo sustancial las dos sentencias relativas a la normativa foral, a las que no sólo hace continuas referencias, sino de las que reproduce literalmente párrafos íntegros.

Esencialmente el Tribunal reitera que en ningún caso un tributo puede gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, puesto que se haría pagar por una capacidad económica inexistente, virtual o ficticia. Y que en consecuencia debe declarar inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL.

Recordemos el origen del problema. Con la actual sistemática de cálculo del IIVTNU su base se calcula multiplicando tres factores:

  • el valor catastral del suelo del inmueble transmitido,
  • el número de años de tenencia con un máximo de 20,
  • y un porcentaje que determina cada Ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.

No hace falta ser un gran matemático para deducir que el resultado de la triple combinación siempre será positiva. Y esto provoca que cuando haya una transmisión de un inmueble urbano, deba soportarse un gravamen por el incremento del valor del suelo, con independencia de que éste haya o no existido.

El caso que analizaba la sentencia ahora publicada resuelve precisamente sobre un caso donde una empresa inmobiliaria se vio forzada a adjudicar una serie de terrenos a una entidad financiera por el 50% de su valor de tasación. A pesar del desastre económico que debió de suponer dicha transmisión de terrenos para la sociedad transmitente, el Ayuntamiento le exigió el IIVTNU.  

Entonces, con esta sentencia, ¿se puede dar ya el caso por cerrado? Ni mucho menos. Una vez se analiza, ésta nos sigue dejando muchas dudas abiertas.

Así, por ejemplo, queda meridianamente claro que si la transmisión provocó una pérdida no cabe tributar por dicho impuesto. Pero quedan abiertos aquellos casos en que, a pesar de haber obtenido una pequeña plusvalía, ésta es inferior a la determinada por el cálculo automático antes explicado. La sentencia establece que la norma es incorrecta si no hay incremento de valor, pero no resuelve los casos en que éste sea inferior al determinado por la fórmula teórica. Al respecto, el probable próximo pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a la cuestión de inconstitucionalidad 409-2016 sobre un caso en que existe incremento de valor, pero inferior al determinado por la ordenanza fiscal correspondiente, dará luz a una situación aparentemente similar a las ya resueltas.

La sentencia tampoco determina que sucede con las liquidaciones del IIVTNU que ya han prescrito, es decir, aquellas que han superado el tradicional periodo de prescripción de cuatro años o no tienen abierto un expediente administrativo o judicial al respecto. ¿Podrán iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que les ha ocasionado la mala regulación de un impuesto cuya esencia ha sido declarada inconstitucional? La acción de responsabilidad del Estado por daños derivados de una ley declarada inconstitucional está configurada como una garantía patrimonial del contribuyente frente a perjuicios o pagos que no deberían haber tenido lugar. Por tanto, ¿cabe plantearse que estamos ante el inicio, en la línea de las más recientes sentencias europeas, de un nuevo caso de céntimo sanitario o cláusulas suelo?.

Y lo más inmediato: una vez publicada la sentencia ¿qué deben hacer a partir de ahora los contribuyentes? Estos se han quedado sin posibilidad de calcular ni tan sólo la cifra a liquidar a sus Ayuntamientos, puesto que los artículos para realizar dicho cálculo son inconstitucionales. Así pues: ¿deben presentar una liquidación con la base nula acompañada de un escrito que exponga la actual situación de indeterminación a efectos de cumplir con la legalidad, pero al mismo tiempo evitarse el riesgo de recibir una sanción? 

Ante la magnitud de las reclamaciones (y dudas) que pueden empezarse a producir, sería básico que el legislador, al que el propio Tribunal encomienda que lleve a cabo las adaptaciones pertinentes, empiece con rapidez a ofrecer respuestas jurídicamente claras a las diferentes casuísticas existentes.

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