EXTENSION DEL PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Hoy 15 de abril, precisamente el último día para poder domiciliar las autoliquidaciones cuyo plazo vence el próximo día 20, se ha publicado el RDL 14/2020 que aprueba y regula la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones de determinados obligados tributarios.

La extensión no es rogada, sino que se produce automáticamente con el simple cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. el plazo original de presentación de la declaración y autoliquidación se había de producir entre el 15 de abril y el 20 de mayo. 
  1. es necesario que el obligado tributario no haya tenido un volumen de operaciones superior a 600.000 € en el año 2019. Pero excepcionalmente, en caso de obligados que tengan la consideración de Administración Pública, incluida la Seguridad Social, el requisito necesario no será su volumen de operaciones sino que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 €.
  2. en ningún caso podrán acogerse a la extensión del plazo los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, ni las entidades que tributan en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. la extensión tampoco es aplicable a las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

En coherencia con lo expuesto, la norma regula expresamente que la extensión del plazo de presentación con solicitud de domiciliación queda también ampliado hasta el 15 de mayo.

Este RDL 14/2020, todo y que no lo regula expresamente, deja entender otras dos consecuencias:

  1. al tratarse de una extensión de plazo no rogada sino que será automática para todos aquellos sujetos pasivos afectados -es decir, en general aquellos que tuvieron un volumen de operaciones inferior a 600.000 € en 2019-, aunque estos ya hayan realizado la presentación y la domiciliación de una determinada deuda tributaria que vencía este 20 de abril, no recibirán el cargo bancario correspondiente hasta el 20 de mayo.
  1. en caso de personas o entidades que se hayan acogido o quieran acogerse al aplazamiento de hasta seis meses sin garantías y por un importe de hasta 30.000 € regulado por el artículo 14 del RDL 7/2020, el plazo de dicho aplazamiento ya no finalizará el 20 de octubre, sino que finalizará el 20 de noviembre.

Finalmente, comentar que por la información facilitada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ayer aprobó la presente regulación, está prevista la aprobación de dos nuevas medidas fiscales a tener en cuenta:

  1. en breve -y por tanto ya fuera del plazo legalmente establecido en la actual normativa- se permitirá que las sociedades puedan modificar la opción del pago fraccionado entre el sistema de cuota o de base. Con ello, la cifra a pagar por este concepto, quedará modificada y esto puede tener consecuencias (en función de como se regule finalmente) en el pago a realizar el próximo 20 de mayo.
  1. los autónomos acogidos al sistema de módulos, podrán renunciar y optar por el régimen de estimación directa durante un año, y por tanto, excepcionalmente, fuera del plazo legal habitual y sin el actual obligado mantenimiento mínimo de la nueva opción escogida durante un periodo mínimo de tres años.
 
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