Importante sentencia en relación al impuesto municipal sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana

Recientemente, el Despacho Manubens, en defensa ejercida por su letrada la abogado Inés Berriozabal, ha conseguido la primera sentencia en España que da la razón a la impugnación del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) en una transmisión de inmueble en que la vendedora obtuvo un beneficio.

La importancia de la sentencia deriva del hecho que abre las puertas a recurrir el impuesto que se merita en las transmisiones de inmuebles en todos los casos: cuando se produce una pérdida en la operación, pero también cuando se obtiene un beneficio.

Para una mejor comprensión de la importancia de la sentencia, expliquemos un poco los antecedentes.

Como es sabido, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 estimó la cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016 planteada contra determinados artículos reguladores del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Básicamente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró contrario al principio de capacidad económica gravar un incremento de valor si dicho incremento no era real y efectivo, ya que el método objetivo de cuantificación del impuesto no admitía la posibilidad de un decremento en una transmisión de un inmueble.

Pero el fallo de la sentencia anuló diversos artículos “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. Por ello, la pregunta obligada que venía a continuación era: ¿y cuándo hay un incremento de valor?

Y el TC respondió considerando que no era suficiente con la remisión a una pericial, sino que su determinación era misión “del legislador, en su libertad de configuración normativa, … llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes”. Y obviamente, eso debería hacerlo atendiendo al principio de capacidad económica que la normativa anulada incumplía.

Esta adaptación, que ya se ha producido en el ámbito foral, sorprendentemente, casi 9 meses después de la sentencia, aún no existe en el ámbito estatal. Y decimos sorprendentemente porque ya hacía años -como mínimo desde el 2012- que doctrinal y jurisprudencialmente se discutía la validez de un impuesto que gravaba plusvalías que no se habían producido. Por tanto, la sentencia del TC no puede considerarse que fuera una sorpresa no esperada.

Planteada la situación, debe analizarse en que situación judicial se encuentran actualmente las transmisiones de inmuebles recurridas.

Las sentencias más recientes de los juzgados y tribunales, a la espera de la existencia de una nueva normativa, están siguiendo esencialmente dos vías:

  • la primera considera que la existencia de incremento es una cuestión de hecho que puede valorar el juzgador, con lo que se anulan aquellas liquidaciones en las que éste entiende que el beneficio no se ha producido (v.g. STSJ de Madrid 512/2017).
  • La segunda considera que como al juez no le compete determinar la existencia o no de incremento, ante la falta de norma que lo defina, nunca se puede liquidar el impuesto (v.g. STSJ Cataluña 787/2017). Esto afectaría a todas las transmisiones, en teoría, incluso si hay un aparente incremento de valor. Y es aquí, donde aparece la sentencia del juzgado nº 2 de Barcelona de 27 de noviembre de 2017 defendida por Manubens que anula la liquidación a pesar del beneficio obtenido.

La sentencia analiza las posibilidades que le ofrece la normativa actual y valora sus diversas opciones de actuación tales como:

  1. estar al resultado de una prueba pericial.
  2. estar a los valores fijados por las partes adquirente y transmitente
  3. aplicar un criterio objetivo, similar al determinado por la normativa foral ya en vigor
  4. suspender el procedimiento

Las tres primeras opciones decaen por considerar que dicha labor corresponde por mandato expreso del TC al legislador y no al juzgador, además de considerar que dicha actuación iría contra el principio constitucional de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria; y la cuarta opción tampoco la consideran aplicable puesto que no se contempla como una causa de suspensión de un procedimiento judicial ni en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa ni la Ley de Enjuiciamiento Civil. La conclusión lleva a la anulación de las liquidaciones por IVTNU impugnadas.

La conclusión es obvia: la actual línea de la sentencia permitirá siempre la impugnación de los IVTNU en tanto procesalmente sea posible, independientemente de que en la transmisión se obtuviera un beneficio o una pérdida.

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