La doble vía de solicitud de devolución en IRPF por la exención de la prestación por maternidad

Como se ha venido informando con anterioridad, el Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia de 3 de octubre de 2018, que la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF.

Como consecuencia de ello, los contribuyentes que hubieran incluido el importe de dicha prestación en sus autoliquidaciones y, por tanto, hubieran tributado por ella, podrán solicitar la rectificación de las mismas, siempre y cuando se trate de ejercicios no prescritos y la Administración no hubiese dictado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.

Según recientes informaciones, la Agencia Tributaria se está planteando habilitar un formulario específico de fácil cumplimentación e implementar una herramienta informática que agilice las devoluciones, evitando así el colapso de sus oficinas, al estimar que habrá más de un millón de afectados.

Posiblemente, ésta será la vía más recomendable a seguir en la mayoría de casos.

No obstante, y para el supuesto de que pudiera operar la prescripción (recursos sobre prestaciones por maternidad percibidas en 2013 y anteriores), será necesario acudir, de entrada, a la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate, puesto que se tratará de casos en que la devolución basada en el formulario de la propia Agencia Tributaria no será posible.

Por tanto, coexistirán dos posibilidades, y los afectados deberán valorar en función del ejercicio y de sus circunstancias, a cuál de ellas de acogen, siendo aparentemente más recomendable adoptar la vía del formulario y la herramienta informática creada por la Administración siempre que sea posible, y sólo en los casos en que ésta solución no sea operativa, acudir a la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF.

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