Medidas tributarias contenidas en el RD-L que regula el teletrabajo

trabajo en remoto

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el pasado miércoles, 23 de septiembre de 2020, además de contener la regulación específica del teletrabajo, incluye otras cuestiones que afectan al ámbito tributario.

o    Las mascarillas y otros productos sanitarios seguirán tributando al cero por ciento en IVA hasta el 31 de octubre

La más destacada consiste en prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Cabe recordar que esta medida se introdujo por primera vez en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2020. Posteriormente, fue prorrogada hasta 31 de octubre por el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, norma que no ha sido convalidada, por lo que la medida dejó de estar vigente desde el pasado 11 de septiembre, fecha en la que se publicó en el BOE la resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020.

 Además de lo anterior, también se actualiza, con efectos desde el 23 de abril (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020), la relación de bienes a los que es de aplicación el tipo impositivo del 0% de IVA, ampliándose el listado de productos relacionados en el Anexo de la norma (ver Anexo). A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

o    Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Se regula un régimen fiscal especial aplicable a la final de la UEFA Women’s Champions League 2020, celebrada en las ciudades de Bilbao y San Sebastián.

  • Régimen fiscal de la entidad organizadora y de los equipos participantes: Se declaran exentas en el IS y en el IRNR las rentas obtenidas por la entidad organizadora y por los equipos participantes durante la celebración del acontecimiento, siempre que estén relacionadas con su participación en el.
  • Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora: las rentas obtenidas por personas físicas no residentes no se consideraran obtenidas en España. Asimismo, las personas físicas que adquieran la condición contribuyente del IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar según el régimen de impatriados.
  • Se regula también el Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020.
  • Se aprueban medidas especiales en el ámbito del IVA, entre las que destacamos las siguientes:

o  No se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020». Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural. Lo anterior no determinará la inclusión en el SII (Suministro Inmediato de Información).

o  Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos, no será necesario el nombramiento de representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.

o  No será de aplicación la regla de utilización efectiva de servicios, localizados fuera de la UE, en nuestro territorio si se realiza por personas jurídicas residentes en España constituidas con ocasión de la celebración de este acontecimiento deportivo por la entidad organizadora o por los equipos y que estén relacionados con la organización, la promoción o el apoyo del acontecimiento.

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