Novedades en materia de sistemas de previsión social

Con efectos a partir del 11-2-2018 se ha modificado el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

En el mismo sentido, se ha modificado el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

Como aspectos principales de la nueva normativa cabe destacar:

1.- Supuestos especiales de liquidez.

Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

En el caso de los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo, estos podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

2.- Prestaciones

Los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las especificaciones de los planes de pensiones de empleo. 

Cuando se realicen  de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe debe indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.

3.- Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.
La percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad es compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

4.- Derechos en caso de cese y movilización de derechos.

Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no pueden movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados (PPA) o a planes de previsión social empresarial (PPSE), salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral y solo si está previsto en las especificaciones del plan, o por terminación del plan de pensiones. Para la movilización, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso.

En relación a esta movilización, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la comunicación de la solicitud, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria, y la entidad depositaria de origen ejecutarla. Dentro del indicado plazo, la gestora de origen deberá remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información relevante del partícipe, debiendo comunicar a este el contenido de dicha información. No obstante, las especificaciones de los planes de empleo en los que la jubilación opere bajo la modalidad de prestación definida podrán extender dicho plazo hasta un máximo de 30 días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho consolidado.

5.- Movilización de derechos en un plan individual.

Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en un fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión asegurado o a un plan de previsión social empresarial de una entidad aseguradora distinta a la entidad gestora del plan de pensiones, el partícipe deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso.

En relación a esta movilización, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y la entidad depositaria de origen ejecutarla. Dentro del indicado plazo la gestora de origen deberá remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. La referida información incluirá un detalle de la cuantía de cada una de las aportaciones realizadas de las que derivan los derechos consolidados objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en cuenta en su caso lo anteriormente señalado en el caso de aportaciones realizadas con anterioridad a 1-1-2016.

Cuando la entidad gestora de origen sea, a su vez, la gestora del fondo de destino o la aseguradora del plan de previsión asegurado o del plan de previsión social empresarial de destino, la gestora deberá ordenar la transferencia y la entidad depositaria de origen ejecutarla en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud por el partícipe.

6.- Movilización de derechos entre PPA y de PPA a planes de pensiones y a PPSE.

En el procedimiento de movilización de derechos, cuando la entidad aseguradora de origen reciba la solicitud de traspaso, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de dicha solicitud para ordenar la transferencia bancaria y ejecutarse la orden. Dentro de este plazo, deberá remitir asimismo a la entidad aseguradora o gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. La referida información debe incluir un detalle de la cuantía de cada una de las primas abonadas de las que derivan los derechos económicos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en cuenta, en su caso, lo anteriormente señalado en caso de primas abonadas con anterioridad a 1-1-2016.

Si la entidad aseguradora de origen es a su vez, la aseguradora del PPA, del PPSE o la gestora del plan de pensiones de destino, aquella deberá ordenar la transferencia y ejecutarse la orden en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

7.- Movilización de derechos entre PPSE y de PPSE a planes de pensiones y PPA.

En el procedimiento de movilización de derechos, cuando la entidad aseguradora de origen reciba la solicitud de traspaso, dispondrá de un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la recepción de dicha solicitud para ordenar la transferencia bancaria, y ejecutarse la orden. Dentro de este plazo, deberá remitir asimismo a la aseguradora o a la gestora de destino toda la información relevante del asegurado, debiendo comunicar a este el contenido de dicha información. La referida información debe incluir un detalle de la cuantía de cada una de las primas abonadas de las que derivan los derechos económicos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas, teniendo en cuenta, en su caso, lo anteriormente señalado en caso de primas abonadas con anterioridad a 1-1-2016.

8.- Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial.

Los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de primas, aportaciones y contribuciones abonadas a PPA, PPSE y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social podrán hacerse efectivos anticipadamente en los supuestos excepcionales de liquidez y de disposición anticipada previstos para los planes de pensiones, en los términos del artículo 9 del RD 304/2004. En el caso de los PPSE y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, se permite la disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo contempla el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro o reglamento de prestaciones. Si la entidad aseguradora cuenta con inversiones afectas, el derecho de disposición anticipada se valora por el valor de mercado de los activos asignados.

Cuando se realicen  de derechos económicos por contingencias o por los supuestos de liquidez o disposición anticipada, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del asegurado deberá indicar si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1-1-2007, si las hubiera.

9.- Inembargabilidad en los planes de pensiones y en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones. 

Los derechos económicos de los asegurados en PPA y PPSE no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos. Si, conforme a lo anterior, se embarga el derecho a las prestaciones o éstas son objeto de traba, judicial o administrativa, ésta será válida y eficaz aunque no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o puedan ser disponibles o efectivos. Cuando se produzcan estas circunstancias, la entidad aseguradora debe ordenar el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones o derechos económicos a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo. Si el asegurado o beneficiario resulta titular de derechos susceptibles de embargo en varios planes de pensiones, PPA y PPSE, se embargarán en primer lugar los derechos en planes de pensiones del sistema individual y asociado y PPA, y, en último término, los derechos en planes de pensiones de empleo y PPSE.

10.- Aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1-1-2016.

En relación a la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad, los derechos derivados de aportaciones a planes de pensiones efectuadas hasta el 31-12-2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

Lo anterior también se aplica a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1-1-2016 a PPA, PPSE y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, de manera que a partir del 1-1-2025 se podrán hacer efectivos tales derechos económicos existentes a 31-12-2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.

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