Segundo año de la obligación de la declaración informativa de operaciones vinculadas

Recordamos que, durante el mes de noviembre, las compañías que han cerrado el ejercicio 2017 en diciembre, deben presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El modelo 232 incluye tres ámbitos:

  1. Las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2017.

Las compañías obligadas a su presentación son aquellas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el importe conjunto de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 €.
  • Que el importe conjunto de las siguientes tipologías de operaciones específicas superen los 100.000 €

a. las realizadas con empresarios en estimación objetiva que ostenten al menos el 25% del capital;

b. las relativas a transmisión de negocios;

c. las relativas a transmisión de acciones o participaciones no cotizadas;

d. las relativas a operaciones sobre inmuebles;

e. las relativas a operaciones sobre activos intangibles.

  • Que el importe conjunto de operaciones con compañías vinculadas supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad,

Con las siguientes excepciones:

  1. las operaciones dentro de un mismo grupo fiscal;
  2. las operaciones realizadas por AIEs y UTEs con sus miembros;
  3. las operaciones realizadas en ámbito de OPA y OPV de valores;
  4. las operaciones que no superen los umbrales antes indicados.

En la declaración se tienen que identificar las personas o entidades vinculadas con las que se tienen operaciones, tipo de operación, importes y método de valoración. Y obviamente, dicha información ha de ser coincidente con los correspondientes libros de operaciones vinculadas e informes sobre precios de transferencia.

2. Las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, haya o no vinculación, sea cual sea el importe de las transacciones.

3. Las operaciones con partes vinculadas a las que el contribuyente ha aplicado la reducción del artículo 23 LIS (cesión de ciertos activos intangibles – Patent box), sea cual sea el importe de las transacciones.

Para ampliar información sobre el modelo 232, o cualquier otro aspecto relativo a la política fiscal de su empresa, no dude en contactar con nosotros.

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