Tres novedades prácticas para 2018 a efectos del impuesto Sobre la renta de las personas físicas

A finales de diciembre se han aprobado una serie de normas, bien de elevado carácter técnico o procedimental, bien de aplicación o mejora técnica a casos específicos, que afectan a diversos impuestos a partir del 1 de enero de 2018.

Sin embargo, ahora sólo queremos comentar tres modificaciones que consideramos de especial importancia práctica por afectar a la tributación de las personas físicas activas, y por tanto, tener consecuencias directas en el día a día de un elevado volumen de contribuyentes.

Las dos primeras afectan a los rendimientos derivados de las actividades económicas, mientras que la tercera únicamente cambia aspectos de la tributación de los rendimientos del trabajo.

Así, la primera modificación, es aplicable a los casos en que un contribuyente persona física, empresario o profesional, afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica. En este caso, a partir del 2018 ya son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Asimismo, y como segunda novedad, ahora ya se consideran deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente persona física incurridos en el desarrollo de su actividad económica empresarial o profesional siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • y no superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención aplicables para los rendimientos del trabajo, que son los siguientes:

CUANTÍAS EXCEPTUADAS DE GRAVAMEN POR MANUTENCIÓN

Gastos de manutenciónEspañaExtranjero
  a) Con pernocta 53,34 €91,35 €
  b) Sin pernocta 26,67 €48,08 €

Finalmente, y también con efectos desde 1 de enero de 2018, la tercera novedad supone la elevación de la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor -esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entreguen al trabajador para atender dicha necesidad-. Así, el importe diario exento ha pasado de los ya históricos 9 euros diarios a los actuales 11 euros diarios. Con ello se facilita la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.

Son, por tanto, tres novedades de impacto general, en principio beneficiosas para los contribuyentes afectados, y que deben conocerse y tenerse en cuenta de cara a la futura tributación por las rentas obtenidas durante el presente ejercicio 2018.

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