Una nueva interpretación restrictiva para finalizar la campaña del impuesto sobre sociedades

La Dirección General de Tributos ha publicado muy recientemente una consulta vinculante en la que realiza una interpretación que limita la reducción de la denominada reserva de capitalización. Dado que nos encontramos en unas fechas ya muy cercanas al día 25 de julio, el final del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el criterio adquiere todavía mayor relevancia por cuanto deja muy escaso margen para la rectificación y en su caso, adaptación de la liquidación y presentación del impuesto en base al nuevo criterio de la Administración.

Para centrar la problemática cabe recordar que una de las grandes novedades de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades que con carácter general entró en vigor para los ejercicios iniciados en 2015 fue prever la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible previa del período impositivo sobre el 10% del incremento de los Fondos Propios del ejercicio: es la denominada reserva de capitalización.

Independientemente de existir unos límites -por ejemplo que la reducción no podía superar el 10% de la propia base imponible previa del ejercicio- y unos requisitos -quizás el más importante era la necesidad de dotar una reserva por el importe de la reducción indisponible durante 5 años- el quid de la cuestión se basaba en calcular correctamente el incremento de los Fondos Propios entre el inicio y final del período impositivo ya que como la propia normativa regula, hay determinadas partidas que contablemente integran los Fondos Propios pero que no deben tenerse en consideración. Entre ellas, las aportaciones de socios, las ampliaciones por compensación de créditos, y … las reservas de carácter legal o estatutario.

Y es aquí, en el último punto, donde aparece la lectura restrictiva realizada por la consulta: según ésta, todas las reservas que tengan un origen legal no se computarán como un incremento de los Fondos Propios a tener en cuenta para aplicar el beneficio fiscal derivado de la reserva de capitalización.

En la resolución, se consultaba en concreto sobre las cantidades que se habían acogido en 2014 al beneficio fiscal de la deducción por inversión en beneficios, que también obliga a crear una reserva indisponible temporalmente. Pues bien, la conclusión de la Dirección General de Tributos es que como la reserva por inversión de beneficios tiene un origen legal, su calificación es de reserva de carácter legal, y por tanto no se computa en los Fondos Propios a tener en cuenta para poder aplicar la reserva de capitalización.

Esto supone que si por ejemplo, la sociedad aplicó en 2014, 10 unidades a la deducción por inversión que la obligaban a crear una reserva indisponible por 100 unidades, el importe de la base de la inversión en 2015 no podrá considerar como más Fondos Propios el importe correspondiente a las 100 unidades de dicha reserva y en consecuencia, la base de la reducción por el beneficio de la reserva de capitalización del 2015 quedará reducida en 100.

Pero esta opinión es totalmente interpretativa, y bien podía haberse obtenido una respuesta menos restrictiva también amparada por la norma. Y es que según este criterio, no sólo la denominada Reserva Legal o aquellas reservas originadas por la normativa mercantil -por ejemplo las derivadas de una operación de autocartera- sino cualquier reserva que tenga un origen legal, no servirá para calcular el incremento de Fondos Propios para la aplicación de la reserva de capitalización.

Y obsérvese que ello es totalmente incongruente con que la propia regulación del incentivo de la reserva de capitalización excluya literalmente entre otras a la reserva de nivelación y a la reserva por inversiones en Canarias dado que las dos ya se regulan por normas de origen legal. ¿Si la interpretación era que el término “carácter legal” excluía a todas estas reservas, para que excluirlas expresamente, si ya estaban excluidas por su origen?

En definitiva, nuevamente, y entre diferentes posibilidades, una interpretación restrictiva va a limitar la aplicación de un beneficio fiscal y lo va a hacer mediante una información que dado las fechas en que nos encontramos provocará, bien poder entrar en futuras discrepancias con la Administración, bien que más de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades deba ser adaptada a última hora o si ya ha sido presentada sea necesario proceder a modificarla.

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