Ayer 28 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-278/2020 por infracción del legislador español respecto al derecho de la Unión en relación con los requisitos exigidos para instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, contenidos en algunos de los apartados de los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 y artículo 67 de la Ley 39/2015.
Archivos del Autor: Salvador Balcells i Iranzo
Nuevo año y por tanto nuevo ejercicio fiscal. Y a la espera de futuras novedades (cambios en la fiscalidad inmobiliaria, en el fomento fiscal de empresas emergentes, ayudas tributarias para la digitalización, …) ya podemos destacar las siguientes reformas producidas en fechas recientes, y que consideramos como las más relevantes a tener en cuenta para poder tomar las decisiones económicas pertinentes este 2022 ya iniciado
El pasado Consejo de Ministros del día 26 de octubre aprobó el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que se tramitará por el procedimiento de urgencia para que pueda ser aplicado en el menor plazo posible.
El texto incluye medidas de diversa índole cuyos objetivos esenciales según plantean sus propios redactores son, teóricamente, mejorar y facilitar el acceso a la vivienda.
Es posible que recientemente su sociedad y también las personas físicas profesionales o empresarias hayan recibido un aviso de la Agencia Tributaria conforme próximamente se va a producir un cambio en la Dirección Electrónica Habilitada que comportará que se dejen de recibir las notificaciones en el buzón actual y que pasen a ser recibidas en otro distinto.
A efectos prácticos: ¿Esto qué supone? y ¿Qué se debe de hacer, si es que se ha de hacer alguna cosa?
Ante la paradójica situación actual, en que se conoce el supuesto contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal así como la regulación de su retroactividad, sin que no obstante la misma se haya publicado y por tanto aún no tenga efectos jurídicos, nos lleva a emitir un artículo de urgencia sobre nuestros principales consejos en relación a las posibles actuaciones a realizar a día de hoy
Hoy martes, día 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía).
El Congreso ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, después de haber culminado su tramitación parlamentaria, y que entrará en vigor con carácter general, con su publicación en el BOE, independientemente de que determinadas disposiciones transitorias prevean plazos diferentes para materias concretas.
Partiendo de que cumpliendo los requisitos pertinentes, un dividendo puede tener derecho a exención por doble imposición en el impuesto sobre sociedades pero integrándose -con carácter general y a partir del presente ejercicio 2021- el 5% de su importe en la base imponible de la sociedad que lo recibe, cabía la duda de si debería practicarse retención por esa parte del dividendo no exenta.
A esta cuestión se le planteó a la Administración una consulta vinculante.
Como es sabido, ya en la campaña de renta del año pasado y especialmente tras la publicación de diversas consultas vinculantes con anterioridad a la misma (V3404-19, V3410-19, …) la Administración expuso su criterio sobre el tratamiento conferido al gasto por amortización en los rendimientos de capital inmobiliario (básicamente alquileres) derivados de inmuebles adquiridos por sucesión o donación.
Un reciente auto de la Audiencia Nacional ha instado una cuestión de constitucionalidad de las medidas fiscales aprobadas por este Real Decreto en relación a las reducciones y deducciones del Impuesto de Sociedades (deterioro de cartera, limitación bases imponibles negativas y pérdidas por venta de participaciones).