Cálculo de la ganancia patrimonial a efectos de IRPF que pueda generarse en la transmisión de un inmueble arrendado durante años

Según la Consulta Vinculante V2421-23, de 7 de Septiembre 2023, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en el IRPF en la transmisión del inmueble, en la determinación del valor de adquisición el consultante deberá minorar el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (durante el periodo de arrendamiento), con independencia de que las haya practicado o no.

Y dado que en el caso consultado el coste de adquisición satisfecho ha sido siempre superior al valor catastral, será sobre dicho coste sobre el que se aplicará el mencionado porcentaje.

Por tanto, en la venta de un inmueble que ha estado arrendado varios años, incluso no habiendo deducido como gasto la amortización durante varios de los años en que el inmueble ha estado arrendado, cuando el coste de adquisición del inmueble es superior al valor catastral, a los efectos de computar las amortizaciones del inmueble a efectos de determinar el valor de adquisición del mismo para el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF, la transmisión del inmueble generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, y el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

El valor de adquisición del inmueble estará constituido por el importe real por el que se adquirió, a lo que se deberá añadir el coste de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con excepción de los intereses, que hubieran sido satisfechos por la adquirente, minorándose este valor, si procediese, en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles con el cálculo más arriba indicado.

Se considera como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso. Y el porcentaje fijo que proceda, se aplicará en función del número de días en que el inmueble hubiera estado arrendado en cada período impositivo.