Tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada ayer 29 de septiembre de 2022, se ha comunicado el acuerdo de adopción de diferentes medidas fiscales siendo las principales y a modo de resumen las que se exponen a continuación:
- IRPF:
De un lado, se incrementa el tipo impositivo sobre las rentas de capital superiores a 200.000 euros en un punto, alcanzando un tipo 27%. Para las superiores a 300.000 euros, se aumenta en 2 puntos, hasta el 28%.
Por otro lado, se incrementa la reducción por rendimientos de trabajo, ampliando el beneficio fiscal a rentas brutas de hasta 21.000 euros, frente al límite de los 18.000 euros anteriores.
Asimismo, el mínimo de tributación sube de los 14.000 a los 15.000 euros.
En lo que se refiere a las medidas tomadas en el ámbito de los autónomos, se propone una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de los módulos, así como una prórroga de los límites de facturación que permiten la tributación por módulos en 2023.
También se eleva del 5 al 7% la reducción en autónomos por gastos deducibles de difícil justificación si tributación se produce en régimen de estimación directa simplificada.
- IS:
Se anuncia una rebaja del tipo nominal del IS del 25 al 23% para empresas con una cifra de negocio inferior al millón de euros.
Por otro lado, se va a impulsar un cambio normativo que limite temporalmente (en principio está previsto sólo para el 2023) en un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados.
- Impuesto para patrimonios superiores a los 3 millones de euros:
Como principal novedad, se anuncia la creación de un nuevo impuesto para grandes fortunas, que gravará la riqueza neta superior a los tres millones de euros. Este impuesto será de carácter temporal, para los ejercicios de 2023 y 2024. El gravamen se ajustará a los siguientes parámetros:
Entre 3 y 5 millones de euros |
1,7% |
Entre 5 y siete millones de euros |
2,1% |
Más de 10 millones de euros |
3,5% |
La cuota abonada por el impuesto de patrimonio en las comunidades autónomas será deducible en el nuevo impuesto, evitando así la doble imposición.