La modificación del Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales

Con el objetivo de superar las objeciones suscitadas por la Comisión Europea y los tribunales nacionales sobre la compatibilidad del IGEC (Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales) con el derecho comunitario, el Gobierno Catalán está impulsando una modificación de esta figura tributaria, en la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (también llamada, ley de acompañamiento a los presupuestos).

El proyecto de modificación, que actualmente se encuentra en fase de debate parlamentario,  pretende favorecer la naturaleza parafiscal del tributo, convirtiendo el impacto medioambiental derivado de la utilización de grandes superficies comerciales, en la única circunstancia que conforma el hecho imponible del tributo. El impacto medioambiental gravado es el producido por la afluencia a los establecimientos mediante vehículo privado.

Con el objetivo de que el IGEC no vuelva a ser acusado de “ayuda de estado incompatible con el derecho comunitario”, se extiende el alcance del sujeto pasivo, de tal forma que se graven –sin excepción- todos aquellos establecimientos comerciales que causan una contaminación considerable, según los resultados de un estudio encargado al Instituto Cerdá. Esto provoca que desaparezca la exención de determinados los establecimientos comerciales (actualmente prevista en el art. 5); que pasen a ser también sujetos pasivos del tributo los establecimientos comerciales colectivos; y que se sujete al tributo no sólo los establecimientos comerciales con una sala de venta superior a los 2.500 m2, sino también los que cuenten con una superficie de venta superior a los 1.300 m2 de sala de venta, si se encuentran emplazados fuera de la TUC.

Por otro lado, en coherencia con esta diferente definición del hecho imponible, se modifica completamente el sistema de cálculo de la base imponible, que ahora viene conformada por el número de vehículos que acceden al establecimiento comercial durante un año natural. Estableciéndose dos métodos de cálculo distintos:

  • Método directo: aplicable cuando el aparcamiento del establecimiento cuenta con un sistema de contaje de vehículos. En este caso, la base imponible se determinará partiendo del número de vehículos que accede efectivamente al establecimiento comercial, restándole un mínimo exento -cifrado en 27.000. Finalmente, esta cifra debe multiplicarse por un coeficiente corrector que tiene el objetivo de incrementar el acceso de vehículos, en los casos en que el establecimiento no disponga de la dotación de aparcamiento derivada de los ratios fijados por el Decreto 378/2006.
  • Método estimado: aplicable cuando el aparcamiento del establecimiento no disponga de sistema de contaje de vehículos o, el establecimiento no disponga de aparcamiento. En estos supuestos, se multiplicará la superficie del establecimiento por una ratio de desplazamientos/día estimados, que es diferente según a qué categoría corresponda el establecimiento comercial. Este resultado se multiplicará por los días de apertura y, a su vez, por un coeficiente corrector -que incrementa los desplazamientos, cuando el establecimiento  se encuentra emplazado fuera de la TUC.

Otra novedad importante es la desaparición del sistema de bonificaciones, previsto en el actual art. 11, que permitía una reducción de la cuota tributaria del 40%, cuando el establecimiento comercial se encontraba cerca de un determinado número de medios de transporte público.

En relación con el sistema de gestión del tributo, debe destacarse igualmente que se propone que su gestión deje de producirse por el sistema de patrón, para realizarse a través del sistema de autoliquidación. Una autoliquidación que deberá presentarse e ingresarse entre los días 1 y 20 de febrero, siguiente a la fecha de devengo del tributo. Y el día de devengo previsto es el 31 de diciembre.

Si bien una primera lectura de la nueva regulación que se propone, parece solucionar algunas de las críticas que había recibido esta figura tributaria; un análisis más profundo de la regulación, demuestra que el tributo no constituye realmente una medida eficaz de protección del medio ambiente puesto que, realiza una concreta regulación de los distintos elementos del tributo que no es coherente con esta finalidad.

Esta circunstancia, muy posiblemente, permitirá reabrir el debate sobre su adaptación a las prescripciones del derecho comunitario e, incluso, su adaptación al marco legal constitucional, con lo que se prevé que existirán nuevos argumentos para cuestionar nuevamente la legalidad de las liquidaciones. Debe tenerse en cuenta que la incompatibilidad de la configuración actual del tributo con el derecho comunitario puede provocar, probablemente, la anulación de las liquidaciones del IGEC practicadas hasta la actualidad y la devolución de las sumas ingresadas con este tributo.

En cualquier caso, antes de realizar una valoración definitiva no dude en contactar con nuestros expertos para un análisis pormenorizado de su caso.

 
Lecturas: 4.739