¿Cómo afecta a los titulares de viviendas de uso turístico el reciente Decreto-Ley 3/2023?

Ayer entró en vigor el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanísticos de las viviendas de uso turístico, publicado en Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña ayer, 8/11/2023.

Este Decreto-ley establece un régimen especial para aquellas viviendas de uso turístico que estén autorizadas o se quieran implantar en alguno de los 262 municipios que se encuentren en una de las siguientes situaciones: (i) municipios con problemas de acceso a la vivienda; y (ii) municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por la alta concentración de viviendas de uso turístico.

De acuerdo con este nuevo régimen, las viviendas de uso turístico que ya dispongan de título habilitante en estos municipios deberán solicitar y obtener una licencia urbanística, dentro del plazo de 5 años a contar desde la entrada vigor del Decreto-ley, para poder continuar desarrollando su actividad (licencia que deberá renovarse cada 5 años).

En cuanto a los requisitos para obtener dicha licencia, será necesario que el planeamiento urbanístico prevea expresamente la admisibilidad de la vivienda de uso turístico, dentro del uso de vivienda. Para poder introducir esta previsión urbanística el Ayuntamiento deberá justificar la suficiencia de suelo calificado para el uso de vivienda destinado a domicilio habitual y permanente de sus residentes, que su implantación no pone en riesgo el entorno urbano, etc.

Además, se establece un número máximo de licencias para viviendas de uso turístico para cada municipio que no puede superar las 10 viviendas por cada 100 habitantes.

El Decreto-ley no llega a imponer de manera expresa y clara la obligación de modificar el planeamiento urbanístico para adaptarlo a su contenido, pero todo hace pensar que esta labor será imprescindible en la mayoría de los casos, ya que en la actualidad el planeamiento urbanístico de la mayoría de municipios ni tan siquiera establece expresamente la compatibilidad de las viviendas de uso turístico con usos de vivienda habitual.

En cualquier caso, y en atención a la limitación del número de viviendas de uso turístico admisibles en cada uno de los municipios, la nueva regulación prevé que las licencias deberán otorgarse en cumplimiento de los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, objetividad e imparcialidad.

Esto último podría suponer que, cada cinco años, los Ayuntamientos estableciesen procedimientos competitivos (similares a una licitación pública) en los que se licitaran las licencias para la explotación de viviendas de uso turístico.

En caso de que los actuales titulares de viviendas de uso turístico no obtengan esta licencia, deberán cesar la actividad una vez transcurrido el plazo de cinco años, aunque se prevé la posibilidad de que puedan solicitar y obtener una única prórroga por un plazo de 5 años adicionales si acreditan que durante este período de tiempo no pueden compensar la pérdida del título habilitante. Dicha solicitud podrá solicitarse cuando se cumplan 4 años de la entrada en vigor del Decreto-ley.