El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja sin efecto la imprescriptibilidad y las sanciones originadas a consecuencia del modelo 720

En el año 2012, el Gobierno de España aprobó una nueva normativa que incluía la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Ésta afectaba, con carácter general, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en nuestro país que dispusieran de cuentas bancarias, títulos, activos, valores, derechos, fondos propios, patrimonio, seguros de vida, seguros de invalidez, rentas vitalicias y bienes inmuebles situados en el extranjero, si estos superaban por determinadas categorías los 50.000€.

En este caso, se establecía la obligación de presentar el Modelo 720, que actualmente debe remitirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Esta medida tenía como objetivo primordial la lucha contra el fraude fiscal. Para ello, el legislador estableció un riguroso régimen específico que incluía las siguientes medidas:

1)El incumplimiento total, el cumplimiento imperfecto, o el cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tendría como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondiente al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad de ampararse en la prescripción, ya que se imputaban al ejercicio más antiguo pendiente de prescribir (lo que en la práctica suponía que no prescribían nunca).

2) La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior determinaría la comisión de una infracción tributaria, que tenía la consideración de muy grave, que se sancionaría con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.

3) También se sancionaba el incumplimiento total, el cumplimiento imperfecto, o el cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija que podían ascender hasta 5.000€ por dato incorrecto.

La aprobación de este régimen específico fue valorada muy negativamente por la Comisión Europea que consideró que las medidas adoptadas eran desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido por la norma. Es por ello, por lo que inició, un procedimiento administrativo previo, en el que intentó amistosamente convencer al legislador español de la necesidad de modificar esta normativa. No obstante, el Gobierno de España defendió la validez de la misma, lo que llevo a la Comisión Europea a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pues bien, en el día de hoy, el TJUE ha dictado Sentencia en el que entra a analizar el régimen mencionado a la luz, entre otros, del derecho a la libre circulación de capitales consagrado en el derecho comunitario. En este sentido, el TJUE dispone que el régimen específico establecido por el legislador español en caso de incumplimiento total, cumplimiento imperfecto, o cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero es mucho más gravoso que el régimen general previsto para cuando se incumple esta obligación respecto de los bienes y derechos situados en nuestro país, por lo que, supone una vulneración del derecho a la libre circulación de capitales previsto en el derecho de la UE. Entiende el TJUE que esta medida puede disuadir a los residentes de nuestro país a invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo, o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye por ello una restricción a la libre circulación de capitales.

Ahora bien, el Tribunal de Luxemburgo señala que las restricciones a la libre circulación de capitales pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general. En este caso, España alegó que el régimen específico tenía como objetivo la lucha contra la evasión fiscal. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dispone que, si bien el régimen específico aprobado puede ser adecuado para luchar contra el fraude fiscal, dado que las autoridades nacionales disponen de menos información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, las medidas adoptadas van más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y en consecuencia son desproporcionadas.

En este aspecto, el TJUE considera que, si bien la lucha contra el fraude y la evasión fiscal pueden justificar el establecimiento de un plazo de prescripción más amplio, el régimen específico aprobado equivale en la práctica a prolongar indefinidamente el periodo durante el cual puede efectuarse la imposición o permite dejar sin efecto una prescripción ya consumada, lo que es contrario a la exigencia fundamental de seguridad jurídica prevista en el ordenamiento comunitario.

Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo dispone que al sancionar el incumplimiento por el contribuyente de sus obligaciones declarativas de bienes o derechos situados en el extranjero con una multa del 150%, que puede acumularse con multas de cuantía fija, el legislador español ocasiona un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales, toda vez que, el tipo aplicado le confiere un carácter extremadamente represivo que puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información sobre sus bienes o derechos en el extranjero supere el 100% del valor de esos bienes o derechos.

Finalmente, el TJUE resuelve que establecer sanciones de cuantía fija cuyo importe es mucho más elevado que la cuantía establecida en las mismas sanciones nacionales es contrario al principio de proporcionalidad previsto en el ordenamiento comunitario y por ende también supone una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

Por todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el régimen específico aprobado por el legislador español en caso de incumplimiento total, cumplimiento imperfecto, o cumplimiento extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes o derechos situados en el extranjero es contrario al ordenamiento comunitario, disponiendo la obligación de adecuación de la normativa interna española al contenido de la sentencia.

Quedamos a la plena disposición para cualquier consulta, ampliación o comentario que pueda requerirse al respecto de tan transcendente resolución.