Muchas son las dudas que ha generado este nuevo impuesto en su aplicación tras su reciente entrada en vigor, teniendo en cuenta además que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Una de las cuestiones que está planteando más consultas a los despachos profesionales es la relacionada con el procedimiento de devolución del impuesto pagado.
Recordemos que según la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados los sujetos pasivos del Impuesto (y en consecuencia quien debe de liquidar y pagar el Impuesto) son los Fabricantes de envases no reutilizables de plástico, o quienes importen o realicen adquisiciones intracomunitarias de dichos productos al territorio de aplicación del Impuesto.
Sin embargo, en el tráfico mercantil y según el artículo 82.9 de la Ley, dicho impuesto se ha de repercutir directamente al cliente por parte del proveedor (sujeto pasivo del Impuesto) y en consecuencia al final la carga fiscal del impuesto recae en un tercero que no es el sujeto pasivo señalado por la Ley.
En este supuesto ¿cabe la posibilidad de que la empresa a la que le han repercutido el impuesto pueda solicitar su devolución?
La respuesta es que, si este cliente procede al envío del envase no reutilizable de plástico fuera de España, podrá recuperar el impuesto pagado.
La propia Ley en su artículo 81.3 es la que establece que tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
“los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, que no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel”.
En consecuencia y a pesar de no ser los sujetos pasivos del impuesto, el cliente destinatario de los envases de plástico no reutilizables que haya soportado la repercusión del Impuesto puede solicitar la devolución del mismo, siempre que proceda al envío de dicho producto fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Para ello deberá utilizar le modelo A22 recientemente aprobado por la Orden HFP/1314/2022 de 28 de diciembre, cuya periodicidad es trimestral y se presentará en los veinte días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre.
Junto a dicho modelo, y a falta del desarrollo reglamentario sobre este punto, se deberá adjuntar la documentación que acredite el justificante del pago del impuesto, así como el envío del envase de plástico no reciclable fuera de España.
Para ello es necesario que, entre otra información específica, en la factura aparezca convenientemente desglosado el concepto que corresponde al pago del impuesto y el importe al que asciende el mismo.
Por otra parte, en este caso analizado, no será necesario darse de alta en el Registro Territorial del Impuesto especial, puesto que tal y como establece la Ley en sus artículos 82.3 y 72.1 esta obligación únicamente recae en los fabricantes de envases de plástico no reutilizables o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de estos productos.
A su vez, y en aplicación del artículo 82.4 y 5 de la Ley así como el artículo 7 de la Orden HFP/1314/2022 tampoco deberán de llevar ninguna contabilidad específica ni la presentación del libro registro de existencias.
Tampoco será necesario obtener el Código de identificación del Plástico (CIP), bastando el NIF para poder solicitar la devolución mediante el modelo A22.
Del mismo modo, los importadores de dicho producto que realicen posteriormente el envío de los envases de plástico no reutilizables fuera del territorio Español (bien sea por ellos mismos o por un tercero en su nombre o por su cuenta) también podrán (esta vez como sujetos pasivos del Impuesto) solicitar la devolución del mismo sin necesidad de inscripción en el Registro territorial, ni obtención de CIP, ni llevanza de contabilidad o de libros registros de existencias tal y como se establece en la exposición de motivos de la Orden HFP/1314/2022.
En caso de que requiera de información adicional sobre la aplicación de este impuesto no dude ponerse en contacto con nuestros abogados que le orientarán en la gestión y liquidación del impuesto.