El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2016 con la finalidad de alcanzar el objetivo de déficit para 2017.
El texto incluye, como principales novedades, una modificación del Impuesto de Sociedades y el incremento de los llamados impuestos especiales (impuesto sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre las labores del tabaco), que tendrán un impacto estimado de recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros. Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, se estima que recaudarán un total de hasta siete mil millones de euros más al año.
1.1 Impuesto sobre Sociedades
Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que esencialmente limitan las deducciones y gastos, siendo las más significativas las siguientes:
- Exención por dividendos: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 se modifican diversos artículos con el objetivo de regular con carácter general la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención de las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
- Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha ya no lo fueron, deberá realizarse a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 por un importe mínimo anual de forma lineal durante cinco años.
Así, se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que en su día minoraron la base imponible de las entidades afectadas.
En definitiva, los contribuyentes integrarán en su impuesto sobre Sociedades como reversión de las pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2013 y que estén pendientes de revertir, el mayor de los siguientes:
- básicamente el resultante de que los fondos propios de la filial al cierre del ejercicio excedan sobre los existentes al inicio, o si se perciben dividendos de la filial que se contabilicen como ingreso.
- el importe que resulte de integrar el saldo pendiente de revertir por partes iguales en los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
Si de acuerdo al régimen general de reversión existente se integra un importe que supere al que correspondería según la reversión mínima, el saldo pendiente de reversión se integrará por partes iguales en los restantes períodos impositivos.
También se integrará en la base imponible del período en que se produzca la transmisión de la participación los importes pendientes de reversión con el límite de la renta obtenida en la transmisión.
- Para el caso de transmisión de un establecimiento permanente en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el contribuyente incrementará su base imponible en el exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos anteriores a 2013 sobre las rentas positivas netas generadas desde 2013, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.
- Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Para cifras de negocio inferior a los 20 millones de euros se mantiene la limitación en el 60% (70% en 2017).
- Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
1.2 Impuestos especiales
Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) son:
- Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
- Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios, y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
1.3 Impuesto sobre el Patrimonio
En el impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
1.4 Aplazamientos y fraccionamientos
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
1.5 Coeficientes de actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural.
1.6 Suspensión de la compensación a Canarias
Se precisa el acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.
2 MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA
Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.
Esta medida se enmarca en un paquete de medidas de lucha contra el fraude, junto con las incluidas en el Real Decreto Ley y las que se incluirán en un próximo proyecto de Ley.
Suministro inmediato de información (SII)
Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaurará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.
Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
Además, el SII estandarizará la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Algunas de las “ventajas” inherentes a este nuevo sistema son la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
3 MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS DE ÁMBITO CONTABLE
El consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:
3.1 Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
a) Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
b) Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
3.2 Se regula un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
3.3 Se regula un procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
3.4 En relación al tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
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