¿Cómo afecta la última reforma contable a las PYMES?

Le informamos, como novedad destacada para las cuentas anuales del 2016 (afecta a los ejercicios iniciados a partir del 2016, y tiene su repercusión en el 2017 y siguientes), que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre (en adelante RD 602/2016), ha modificado el Plan General de Contabilidad (PGC); el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, desarrollando reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Principales novedades

Los cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:

1. Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones:

  • Que el total de las partidas de su activo no superen los cuatro millones de euros (2.850.000 euros hasta el ejercicio 2015).
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (5.700.000 euros hasta el ejercicio 2015).
  • Y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (igual que antes).

De esta forma se igualan los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

El Real Decreto 602/2016 también ha equiparado los requisitos también en otro sentido porque, mientras los umbrales para poder formular balance abreviado siempre se han analizado a nivel individual, en el caso de la aplicación del PGC de PYMES se computaban a nivel de grupo de la norma para la elaboración de las cuentas anuales 11 del PGC de PYMES.

Atención. Estas normas no afectan a la obligación de auditoría que se sigue determinando por criterios individuales (artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital), de tal forma que una empresa sometida al PGC de PYMES puede estar obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes.

Se trata de un informe financiero que forma parte de las cuentas anuales de las empresas junto al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el estado de flujos de efectivo.

La nueva modificación exime a las empresas de presentar la información, tanto del estado de ingresos y gastos reconocidos como la del estado total de cambios en el patrimonio neto, que forman parte del conjunto del informe sobre el estado del patrimonio neto. Su presentación, tras la modificación,  se somete a la voluntad de la empresa, al igual que el “Estado de Flujos de Efectivo”.

3. Contenido de la memoria abreviada de pymes. Se simplifica el contenido de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes y modelo de memoria abreviada. Así, se modifica el contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que quedará en los siguientes puntos:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

En el mismo sentido, se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales.

4. Inmovilizados intangibles y fondo de comercio. Como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respectos de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.

En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.

Visto lo anterior, el criterio recogido por el PGC se puede sintetizar de la siguiente forma:

a) Los activos intangibles siempre se amortizan. Si su vida útil no se puede estimar de forma fiable se presume que será de 10 años (la excepción que establece el plan se encuentra en los gastos de investigación y desarrollo que se deben seguir amortizando, como máximo, en 5 años).

b) El fondo de comercio se amortiza siguiendo estos criterios, presumiéndose que su amortización es lineal y su vida útil es de 10 años.

A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

c) El test de deterioro no se tendrá que realizar anualmente (como era obligatorio hasta ahora), pero sí se deberá analizar anualmente si existen indicios de deterioro de valor.

d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

De acuerdo con la disposición transitoria única de este RD 602/2016, en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder esta norma transitoria. Se prevén dos alternativas para aplicar estos criterios a elección de la propia sociedad:

a)        El valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.

La amortización, en este caso, tendrá como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con independencia del momento del reconocimiento contable del activo en cuestión la amortización se practicará para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y, en principio, acabará en 10 años (31 de diciembre de 2025 para aquellas sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural). Por tanto, con esta alternativa, se amortizarán en el mismo plazo, por ejemplo, un fondo de comercio reconocido en 2009 que uno reconocido en 2015.

b)        Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición (o, en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior, desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente PGC, con carácter general, los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008), minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.

Optar por la aplicación retrospectiva supone que el importe de la amortización se vea modificado en función de si el activo intangible se adquirió antes de 1 de enero de 2008 (primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC) o después.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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