El divorcio entre el Reino Unido y la Unión Europea tiene como fecha clave el ya próximo 29 de marzo de 2019, día en el que el Reino Unido abandonará a medianoche la Unión Europea.
A modo de resumen, y salvo cambios de última ahora, las consecuencias fiscales de un Brexit sin acuerdo podrían sintetizarse en los siguientes puntos:
1. IVA e importaciones
A partir del 30 de marzo de 2019, el Reino Unido será un «tercer país», es decir, un país no miembro de la Unión Europea, por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la Unión Europea.
Por ello las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera.
2. IVA diferido
Existe la posibilidad de que las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).
Para poder optar por el pago del IVA diferido se deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, se podrá cambiar a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este sentido, es importante tener en cuenta que entonces se estará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
3. Cálculo de la base imponible del IVA en la importación
Para calcular la base imponible, hay que sumarle al valor en aduana los siguientes conceptos, si no están comprendidos en el mismo:
- Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
- Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
4. Prestación de servicios
En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.dos de la LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
5. Modelo 349 y numero EORI
Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en el modelo 349, al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias. Las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.
6. Exportaciones
Los transportes de las mercancías desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
7. Representante fiscal
Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la Unión Europea podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.
8. Impuestos especiales
En relación con los impuestos especiales, la circulación de productos que entren en el territorio de la Unión Europea procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la Unión Europea al Reino Unido se tratarán, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.
9. Aranceles
Las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.
Lecturas: 981