A la vista de la Orden TSF/224/2017 publicada por la Generalitat de Catalunya el día 29 de septiembre, al margen de la legalidad de la misma, informaros de las siguientes implicaciones laborales:
Suspensión de la Relación Laboral:
Durante la huelga el contrato de trabajo de los huelguistas queda en suspenso. El trabajador no tendrá derecho al salario durante el tiempo que secunde la huelga.
Seguridad Social:
El huelguista se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador. Teniendo la Empresa 3 días para realizar los trámites correspondientes.
Preaviso:
El trabajador no tiene una obligación legal de preavisar si va a secundar o no la huelga. En ningún caso la empresa podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado.
Servicios de Seguridad y Mantenimiento:
La Empresa puede fijar la adopción de todos aquellos servicios de seguridad de las personas como de las instalaciones y materias primas que sean necesarios para la posterior reanudación de las tareas de la empresa tras la huelga. Estos servicios, así como la elección del personal se deben de fijar conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores, si los hubiese. Los trabajadores que sean designados para prestar estos servicios no pueden negarse a ello.
Servicios Mínimos:
En el caso de empresas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios.
Piquetes:
Los trabajadores en huelga pueden efectuar publicidad de la misma de forma pacífica. Queda prohibido los piquetes que empleen violencia o coacción y que impidan la entrada al centro de trabajo a otros trabajadores, Directivos o clientes.
Cierre Patronal:
Cuando se de alguna situación de peligro de violencia o daños graves para las personas, o bien que el volumen de inasistencia en el trabajo impida gravemente el proceso normal de producción. El empresario podrá cesar la actividad de la Empresa en defensa de las personas o bienes de la Empresa, durante el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa. La Empresa deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas de haberse producido.
Trabajadores No Huelguistas:
Los trabajadores que no secunden la huelga tienen el derecho de prestar sus servicios con normalidad. Asimismo, el empresario tiene la obligación de abonarle el salario y cotizar por ello a la Seguridad Social. Lo mismo sucede con los trabajadores designados para realizar funciones de seguridad y mantenimiento o de servicios mínimos. Aquellos trabajadores que no pudieran asistir a su puesto de trabajo (por ejemplo, por huelga de transportes públicos), la Empresa podrá escoger entre abonarle ese día si el trabajador lo puede justificarlo o restárselo de su salario.
Les mantendremos informados en relación con las novedades que puedan producirse. Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
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