Flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19.
Como ya le hemos informado, con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga.
Las medidas adoptadas abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial, destacando la flexibilización en los procedimientos de reducción de jornada o de suspensión de los contratos (ERTEs), la suspensión del plazo para el pago de tributos y para formular cuentas anuales, son algunas de las medidas de urgencia tomadas ante el coronavirus COVID-19
A continuación le ofrecemos un cuadro resumen de las principales medidas laborales, fiscales y mercantiles-contables.
CUADRO RESUMEN. MEDIDAS COVID-19
MEDIDAS LABORALES
Teletrabajo
Priorización del trabajo a distancia por parte de las empresas:
- Frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.
- Técnica y razonablemente posible.
- Esfuerzo de adaptación proporcionado.
- Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.
Jornada laboral
Régimen especial del derecho de adaptación y reducción de jornada:
- Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Atención de familiares (edad, enfermedad o discapacidad que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.).
- Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
- Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación a la situación de la empresa.
- El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc.…pudiendo alcanzar al 100% de la jornada si resultara necesario.
- Limitado al periodo de duración del COVID-19.
- La contra partida es una reducción proporcional del salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
Cese de actividad
Prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Desde la entrada en vigor del estado de alarma.
- Hasta el último día del mes en que finalice.
- Autónomos con actividades suspendidas o reducción de al menos 75%.
Procedimiento reducción
Flexibilización del procedimiento de reducción de jornada (ERTE):
- Pérdida de actividad.
- Justificado por COVID-19.
- Constatación por autoridad laboral en 5 días.
Cotizaciones
Exoneración de cotizaciones en procedimientos por fuerza mayor (ERTE):
- Aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
- 100% a empresas con menos de 50 trabajadores.
- 75% al resto de empresas.
Suspensión contratos
Flexibilización del procedimiento de suspensión del contrato de trabajo:
- Reducción de jornada por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas.
- Con el plazo improrrogable plazo de 5 días para la constitución de la comisión.
- Y de 7 para el informe de la inspección que será potestativo.
Derecho a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras afectadas:
- Siempre que la contratación sea previa al 18 de marzo.
- Trabajadores afectados con derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No se exige período cotización mínimo.
Desempleo
Presentación fuera de plazo de solicitudes de alta inicial o de reanudación de la prestación y del subsidio por desempleo:
- No implica reducción de la duración del derecho a la prestación.
MEDIDAS FISCALES
Declaraciones
Obligación de presentar liquidaciones y autoliquidaciones:
- Se mantiene inalterada.
- Obligación de realización de los pagos derivadas de las mismas.
- Retenciones, pagos a cuenta IS, IRPF e IVA.
Informativas
Obligaciones informativas:
- Permanecen vigentes.
- Suministro Inmediato de Información (SII), modelo 720,…
Suspensión de plazos
Moratoria para determinados plazos:
– No afecta al ámbito aduanero.
– Ampliación hasta el 30 de abril de 2020:
- Liquidaciones tributarias ya practicadas.
- Vencimientos de plazos.
- Fraccionamientos ya concedidos.
- Subastas y adjudicación de bienes ya acordados.
- Requerimientos.
- Diligencias de embargo.
- Solicitudes de información ya comunicados.
- Alegaciones ante actos de apertura o de audiencia.
- Procedimientos sancionadores.
- Declaración de nulidad.
- Devolución de ingresos indebidos
- Rectificación de errores materiales y de revocación.
- Ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.
– Se incluye a la Dirección General del Catastro.
– Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020:
- Si la notificación se produce a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
- Salvo que resulte de aplicación otro plazo posterior.
Procedimientos
Procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión:
- Ya tramitados.
- Duración máxima del procedimiento.
- No computa del 18 de marzo al 30 de abril de 2020.
Transmisiones
Exención en el ITPAJD:
- Cuota gradual AJD.
- Escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.
- Que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.
Aduanas
- Autorización excepcional.
- Procedimiento de declaración y despacho aduanero.
- Realización por cualquier órgano o funcionario.
MEDIDAS CONTABLES Y MERCANTILES
Videoconferencia
Uso de la videoconferencia:
- Sesiones de los órganos de gobierno y administración.
- Aunque los estatutos no lo prevean.
- Con garantías de autenticidad.
- Conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen.
- Sonido de los asistentes en remoto.
Cuentas anuales
Formulación de cuentas anuales:
- Suspensión del plazo.
- Afecta a otros documentos legalmente exigibles.
- Reanudación por otros 3 meses.
- A contar desde la finalización del estado de alarma.
Cuentas formuladas del ejercicio anterior:
- A la fecha de declaración del estado de alarma.
- Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable.
- A contar desde que finalice el estado de alarma.
Socios
Separación de socios:
- Suspensión del ejercicio del derecho.
- Aunque concurra causa legal o estatutaria.
- Durante la vigencia del estado de alarma.
Socios cooperativos
Reintegro de aportaciones a socios cooperativos:
- Que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
- Prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde finalización estado de alarma.
Disolución
Disolución de sociedades:
- Imposibilidad hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
- Incluso en el supuesto de constitución por tiempo determinado.
Convocatoria de junta general:
- Suspensión plazo de 2 meses.
- Adopción de acuerdo de disolución o enervación.
- Hasta que finalice el estado de alarma.
Exención de responsabilidad a administradores:
- Respecto deudas sociales contraídas durante vigencia del estado de alarma.
- Si causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante su vigencia.
Sociedades anónimas cotizadas
Medidas de flexibilización en sociedades anónimas cotizadas:
- Aplicables a órganos de gobiernos.
- Ampliaciones de plazo.
- Facultades de los consejos.
Asientos registrales
- Suspensión el plazo de caducidad.
- Asientos susceptibles de cancelación por el trascurso del tiempo.
- Reanudación cómputo día siguiente a la finalización del estado de alarma.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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