A partir del 1 de enero de 2018, la nueva Ley de Reforma de los autónomos introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
Como ya le hemos venido informando, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes.
Hasta ahora, el autónomo tenía que abonar la cuota completa desde el primer día del mes del alta y con independencia del número de días que estuviese trabajando
y, por tanto, dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si el autónomo estaba dado de alta durante 25 días, abonaba los 275 euros que estaría obligado por la base mínima como si hubiese cotizado por 30 días.
Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
Atención. El autónomo tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta.
Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad
Así, con efectos desde el 01-01-2018, se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero (RD 84/1996), para establecer lo siguiente:
a) La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tienen efecto desde el día en que concurran en la persona interesada los requisitos y las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.
Para el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural se mantiene la regulación anterior, de modo que tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.
Por último, en los casos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las mismas surten efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.
b) Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta es única, debiendo declararse todas las actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. En función de las declaraciones, la TGSS ha de dar cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) De igual modo, en cuanto a las bajas en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.
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