Publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de abril, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con un nuevo paquete de medidas económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los/as trabajadores/as para contrarrestar el impacto del COVID-19. Entre las cuestiones más relevantes encontramos la ampliación del ámbito de aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo (E.R.T.E) por causa de fuerza mayor, dar prioridad al sistema de teletrabajo con una prórroga inicial de dos meses y ampliar la vía de acceso a la prestación de desempleo para aquellos/as trabajadores/as cesados/as durante el periodo de prueba, entre otras medidas que se detallaran a continuación. Se encuentra a faltar la anunciada prórroga de la duración de los ERTE de Fuerza Mayor más allá del periodo de alarma decretado por el gobierno, cuestión que es objeto al parecer de diversas reuniones esta semana entre gobierno, patronal y sindicatos.
A continuación, sucintamente resumimos las novedades normativas en el ámbito laboral-social, que serán tratadas seguramente más adelante con mayor detalle en nuevas notas informativas:
- Se amplía el ámbito de aplicación de los E.R.T.E por causa de fuerza mayor regulado previamente en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 para proteger aquellos sectores que han sido considerados como esenciales y que por desgracia su actividad se ha visto reducida. La nueva norma recoge la posibilidad de poder realizar un E.R.T.E de suspensión y/o reducción de jornada en los sectores esenciales aplicándolo solamente en la actividad de la empresa considerada no imprescindible.
- Prórroga de dos meses del carácter preferente, siempre que sea posible, la aplicación del sistema de trabajo a distancia. Además, recoge el derecho de adaptación del horario laboral y reducción de jornada dirigido a trabajadores/as por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado de personas dependientes que tengan a su cargo (denominado Plan MECUIDA).
- Los/as trabajadores/as cuyos contratos laborales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba, a partir del día 9 de marzo de 2020, podrán acceder a la prestación de situación legal de desempleo. De la misma forma que, aquellos que hayan extinguido de forma voluntaria su relación laboral, desde el día 1 de marzo de los corrientes, por poseer otra oferta laboral que no se haya podido culminar a consecuencia de la crisis sanitaria.
- En relación con los trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y de aquellos/as trabajadores/as que desarrollan trabajos periódicos, se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, que a consecuencia del COVID-19 no se hayan podido reincorporar al lugar de trabajo, y que no pueden acceder a la prestación legal por desempleo por carecer del periodo de cotización previo.
- Respecto a las deudas con la Seguridad Social se regula el aplazamiento de pago de éstas cuyo pago reglamentario debe realizarse entre el mes de abril y junio de los corrientes. La solicitud de aplazamiento se deberá realizar antes del transcurso de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento mediante una única resolución se concederá.
- Con carácter extraordinario se hará uso del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para poder paliar y sufragar la incidencia de los efectos del COVID-19 a través de donaciones a entidades de carácter privado o público que lo necesiten para poder asegurar la continuidad de su funcionamiento.
- También, se adoptan diferentes medidas de carácter flexible para la investigación en el ámbito portuario estatal y del deporte para proteger su situación financiera.
- Aquellos/as trabajadores que se encuentren afectados por un E.R.T.E podrán solicitar el rescate de sus fondos de pensiones siempre y cuando acredite las circunstancias que den derecho a ello. Además, los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios se reducen en un 50%.
- Mediante el presente Real Decreto-ley los/as trabajadores/as autónomos/as pueden solicitar el cese de actividad a través de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- Por otro lado, referente a determinados trabajadores/as agrarios se ha aprobado la reducción de las cotizaciones durante el periodo de inactividad debido a la presente situación y, también, se laxa el procedimiento de aplazamiento de deuda para este colectivo ante la Seguridad Social.
- De forma extraordinaria y temporal se adaptan los requisitos para las sociedades de responsabilidad limitada o temporal para que puedan obtener la calificación de sociedad laboral.
- En lo que concierne a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se suspenden los plazos, también para los requerimientos, con el propósito de “proteger el empleo y la economía nacional”. Por otro lado, se suspenden también los plazos de prescripción en lo relativo a la responsabilidad por incumplimiento de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- Se modifican los mecanismos de control concernientes al régimen sancionador para evitar actuaciones fraudulentas y dolosas en la percepción de las prestaciones por parte de las empresas, se regulan sanciones relacionadas con la responsabilidad empresarial y con la devolución de prestaciones percibidas indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas de las cuotas a la Seguridad Social.
- Por último, la Ley de Infracciones en el Orden Social (LISOS) se modifica, para tipificar los comportamientos y sanciones incorporadas mediante el RD 9/2020 en cuanto a la comunicación de datos falsos en los ERTEs por las empresas presentados con el objetivo de que los/as trabajadores/as obtengan prestaciones indebidas.
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