El pasado 13 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de Comercio, Servicios y Ferias.
En lo que respecta, en concreto, al régimen de horarios comerciales, el Gobierno ha impugnado el artículo 36.2 b) de la citada norma, que establece que los establecimientos comerciales únicamente podrán permanecer abiertos hasta un máximo de 75 horas semanales (sin computar los domingos o festivos de apertura autorizada).
El precepto anterior choca frontalmente con la legislación estatal básica vigente en la actualidad, que impide que las Comunidades Autónomas restrinjan el número de horas semanales de apertura por debajo de las 90 horas, y cuyo carácter básico ha sido validado por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (SSTC 156/2015, de 9 de julio; 18/2016, de 4 de febrero; 37/2016, de 3 de marzo; 55/2016, de 17 de marzo; y 119/2016, de 23 de junio).
En cambio, en contra de lo publicado en algunos medios de comunicación, no ha sido objeto de impugnación el precepto que prohíbe que los establecimientos comerciales permanezcan abiertos más allá de las 21 horas entre los meses de octubre y mayo (ambos inclusive), y de las 22 horas entre los meses de junio y septiembre (artículo 36.2 a) de la Ley 18/2017).
Por otro lado, dado que el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 161.2 de la Constitución española, la admisión a trámite del recurso implica la suspensión automática de la vigencia de los preceptos impugnados, que se producirá, frente a terceros, en el momento en que la providencia de admisión a trámite se publique en el Boletín Oficial del Estado, publicación que aún no se ha producido.
Por todo lo expuesto, una vez se haya publicado en el BOE la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, el régimen general de horarios comerciales en Cataluña vendrá determinado por las siguientes reglas:
- Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos, durante los días laborables (de lunes a sábado), un total de 90 horas.
- La distribución de las 90 horas deberá ajustarse necesariamente a las siguientes franjas horarias de apertura autorizada:
- De 6 a 21 horas entre los meses de octubre a mayo, ambos inclusive.
- De 7 a 22 horas entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
Sin perjuicio de lo anterior, debe subrayarse que, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 211/2016, de 15 de diciembre, la obligación de que los establecimientos comerciales permanezcan cerrados durante una franja horaria determinada también es contraria a la legislación estatal básica, puesto que ésta permite que sea cada comerciante quien determine libremente cómo distribuir las horas semanales de apertura a lo largo de los días laborables.
Pese a que algunos medios atribuyen dicha falta de impugnación a un mero error, el Gobierno no puede ampliar ya el objeto del recurso de inconstitucionalidad para impugnar también el art. 36.2 a) de la Ley 18/2017, dado que el plazo de 3 meses para la interposición del recurso finalizó el pasado 3 de noviembre.
Sin embargo, consideramos que existen vías legales indirectas que podrían conducir a lograr la anulación del precepto controvertido, en sintonía con la legislación estatal básica, por lo que no dude en contactar con nosotros para realizar un análisis pormenorizado de su caso.
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