Publicada la reforma del Plan General y el de pequeñas y medianas empresas que reduce la exigencia de información

En el BOE del 17-12-2016 se ha publicado el Real Decreto 602/2016 (en adelante RD 602/2016), que entró en vigor el día 18-12-2016 y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016, por el cual se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes); las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Con esta norma se refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como pequeñas empresas.

Esta norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas con la finalidad de transponer a nuestro ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Principales cambios

Los cambios que se introducen los podemos resumir en los siguientes: :

1º) Se suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

2º) Se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas

3º) En lo que respecta a los criterios de registro y valoración la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. En esta nueva redacción los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Por otro lado, se modifica el régimen en materia de corrección valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizara la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calculara el importe recuperable y efectuaran las correcciones valorativas que fueran necesarias.

4º) Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

5º) Por último, se regula el tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras –como firmar informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo–.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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