El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece determinadas solicitudes que han de realizarse durante el mes de noviembre de 2019 para que surtan efectos desde el 1 de enero de 2020, entre las que destaca la solicitud del régimen de diferimiento del IVA a la importación.
Así pues, en estos momentos ya cabe la posibilidad de optar por la aplicación del régimen de diferimiento del IVA a la importación, opción deberá ser efectuada durante el mes de noviembre de 2019 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2020, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) ante la Agencia Tributaria, considerándose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca su renuncia o exclusión.
De acuerdo con este régimen, determinados contribuyentes del IVA podrán diferir el pago del IVA a la importación hasta el momento en que presenten la declaración del IVA (en lugar de pagárselo a las autoridades aduaneras junto con los aranceles).
Sólo aquellos contribuyentes que presentan declaraciones mensuales de IVA podrán optar por este régimen. Esto incluye a las empresas con una facturación superior a 6.010.121,04, las empresas que hayan optado por el Régimen Especial de Devolución Mensual y aquellas que pertenezcan a un grupo de IVA.
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