Sobre el procedimiento de devolución del IAE por el cierre durante la Covid-19

tribunal supremo

El Tribunal Supremo, ha reconocido a las empresas que tuvieron que paralizar sus actividades en 2020 por las restricciones para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, la procedencia de la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, en proporción al tiempo que sufrieron la paralización total de sus actividades, tal y como ya les informamos en nuestra circular del pasado 8 de junio.

El fallo del Tribunal, despeja las dudas con respecto a la posibilidad de pedir por todas aquellas empresas que se vieron obligadas a cerrar sus establecimientos, la devolución de las cuotas pagadas en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas. En este sentido y para que prospere la pretensión de devolución, el Alto Tribunal señala que habrán de tenerse en cuenta varios elementos. Quizás el más importante consiste en que la paralización haya sido total. No pudiendo beneficiarse de la devolución, por ejemplo, aquellos negocios de hostelería que, aunque tuvieran su establecimiento cerrado al público, entregaran comida a domicilio.

Con respecto al procedimiento de devolución, hay dos vías esenciales:

1) El recurso contra la publicación de la matrícula del impuesto o la liquidación del mismo.

En este caso, el recurso ya debe estar en trámite de resolución, y simplemente cabría esperar que en su resolución se aplique la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

No habrá pues lugar a la devolución por esta vía, si no se reclamó en su momento, o si se hizo la reclamación y ésta ya fue rechazada y no se recurrió.

2) Solicitar la devolución de ingresos indebidos, fundamentando la reclamación en la propia normativa del IAE y más concretamente en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

La solicitud, deberá realizarse dentro del plazo de prescripción de cuatro años determinado por la Ley General Tributaria, pudiendo los afectados que interesen su devolución comenzar ya a emprender acciones contra las autoliquidaciones objeto de controversia.

Todo y así, la reclamación debe fundamentarse y probarse adecuadamente, ya que los Ayuntamientos es de suponer que ejercerán su defensa planteando objeciones y pidiendo requerimientos adicionales para desestimar las solicitudes de devolución.

Si como es de esperar, los Ayuntamientos rechazan nuestra solicitud de devolución, se podrán interponer recursos de reposición o reclamaciones económicas administrativas en su caso, en las cuales la resolución que se emita no será susceptible de ulterior recurso por parte del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que el proceso de devolución podrá extenderse dos o tres años hasta obtener una resolución judicial.