A principios de febrero varios medios informativos se hicieron eco de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona el pasado 3 de febrero de 2021 en la que se condenaba a una aseguradora a abonar a su asegurada – una pizzería – la cantidad de 6.000 € por las pérdidas sufridas como consecuencia del cierre del local por el confinamiento acordado por las autoridades como consecuencia de la COVID-19.
Pues bien, nuestro departamento de procesal, habiendo tenido acceso a dicha Sentencia, procederá a comentar la misma brevemente realizando un análisis sucinto de los hechos:
1) Una pizzería cerró un periodo como consecuencia del confinamiento.
2) El 16 de febrero de 2020, había concertado póliza de seguros que incluía cobertura “paralización actividad”.
3) Dicha cobertura establecía una indemnización de 200 €/día durante un periodo de treinta días sin franquicia.
La pizzería reclama la cobertura contratada por el cierre del confinamiento y, ante la negativa de abono de la correspondiente indemnización por la aseguradora, presenta la correspondiente demanda. En respuesta, la aseguradora contesta argumentando que la asegurada, -la pizzería-conocía exactamente la existencia de unas condiciones generales que ocasionaron la negativa a dar lugar a la indemnización solicitada y que, además, el asegurado recibió las explicaciones debidas y un Folleto Informativo. Concluye la aseguradora que en la póliza no se expresa en ninguno de sus apartados que se cubran los gastos derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. En primera instancia se desestiman las pretensiones de la demandante. No obstante, se interpone recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Girona que dicta Sentencia de 3 de febrero de 2021 estimando las pretensiones de la pizzería asegurada.
La referida Sentencia alcanza la conclusión – en observancia de lo previsto en los arts. 3 y 44.2 º de la Ley del Contrato del Seguro y en apoyo de profusa y reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo- de que la aseguradora debe hacer frente a la indemnización solicitada en la demanda con los intereses del art. 20 LCS por las siguientes razones que exponemos brevemente:
a) El condicionado particular del seguro contiene una cláusula “limitativa” que excluye determinados riesgos cuando se establece que se excluye de la cobertura, en el caso concreto del clausulado de la póliza de la pizzería asegurada se establecía: “…las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.
b) Para poder aceptar la exclusión del riesgo en esta cláusula limitativa de los derechos del asegurado se debe respetar los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley del Contrato y del Seguro, esto es:
- Que aparezca destacada de modo especial en la póliza.
- Hayan sido específicamente aceptadas por escrito.
La sentencia es de una gran trascendencia porque, de un modo detallado y con abundante apoyo jurisprudencial del Tribunal Supremo, establece criterios para resolver si determinados negocios que se vieron afectados por los cierres forzosos como consecuencia de la pandemia pueden o no reclamar indemnizaciones a las compañías aseguradoras por las pólizas contratadas. No obstante, es un tema novedoso sin precedentes en ninguna otra plaza judicial del Estado y, por tanto, cada caso debe ser estudiado y valorado de manera independiente y autónoma para determinar si existe posibilidad de que una demanda prospere o no. Si tiene dudas y necesita que el despacho revise sin compromiso la póliza contratada por su negocio en el 2020 para ver si puede optar a la reclamación de indemnización a su seguro, no dude en ponerse en contacto con Manubens Abogados para que nuestro departamento de derecho procesal le pueda realizar el asesoramiento jurídico especializado en esta materia.
Autor: Pablo García Cabrera
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