El pasado 22 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups (en adelante, “Ley” o “Ley de Startups”). Esta normativa tiene como objetivo facilitar el acceso de las startups a recursos financieros, promover la innovación y fomentar la creación de empleo.
El ámbito de aplicación de esta Ley está enfocado a las denominadas “empresas emergentes”, que la normativa define como aquella sociedad que reúne simultáneamente las siguientes características:
- Es de nueva creación o, no siendo de nueva creación, no ha transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas. En el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España, este plazo se amplía a siete años.
- No ha surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No ha distribuido ni ha distribuido dividendos o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotiza en un mercado regulado.
- Tiene su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tiene al 60% de su plantilla con un contrato laboral en España. En el caso de cooperativas, se computarán dentro de la plantilla a los socios trabajadores y socios de trabajo cuyo vínculo sea societario.
- Desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
La Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) será la entidad encargada de evaluar la condición de empresa emergente y comprobar que se reúnen los requisitos antes indicados. El procedimiento de evaluación se resolverá en el plazo de tres meses desde su solicitud, operando el silencio positivo en caso de falta de resolución expresa. No obstante, dicho plazo quedará suspendido cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.
Una vez evaluada favorablemente la condición de empresa emergente, podrá procederse a su inscripción en el Registro Mercantil, que será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley.
1/ Cuestiones societarias
En materia societaria, una de las principales novedades de la Ley de Startups es la posibilidad de que la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, siempre que conste acreditada como empresa emergente, autorice la adquisición de participaciones propias para destinarlas a planes de incentivos para administradores, empleados u otros colaboradores de la compañía. No obstante, la Ley limita la constitución de la autocartera a los siguientes requisitos:
- Las participaciones sociales propias no podrán superar el 20% del capital social.
- El sistema de retribución deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general.
- Las participaciones a adquirir deben estar íntegramente desembolsadas.
- El patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no debe resultar inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
- La adquisición se ha de producir dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización
En caso de contravención de estos requisitos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, las empresas emergentes, durante los tres primeros años desde su constitución, no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Por último, La Ley de Startups también establece una mayor agilidad registral en la constitución de sociedades y menores costes en aranceles notariales y registrales. En este sentido, el plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, frente al plazo general de quince días hábiles para las demás sociedades, y, en el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Además, los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley, así como las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes. En relación con los aranceles notariales y registrales, la Ley prevé un coste especial reducido en el caso de que los emprendedores se acojan a los estatutos tipo y la exención del pago de las tasas de inscripción que deban publicarse en el BORME.
2/ Cuestiones administrativas
En cuanto a la inversión extranjera, la Ley de Startups también establece la reducción de los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España.
Así, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, no residentes en España y que deseen invertir en empresas emergentes españolas, sólo tendrán que solicitar un número de identificación fiscal (NIF) y no estarán obligadas a obtener un número de identidad de extranjero (NIE). En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal de la compañía deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación, en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial ha sido emitido por un notario extranjero, no será necesario adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.
Asimismo, la Ley, a través de modificaciones de la legislación en materia de emprendimiento, facilita la entrada y permanencia en España de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores, proveyendo una autorización de residencia para actividad empresarial válida para todo el territorio nacional con una vigencia de tres años, frente a los dos años que, hasta el momento, contemplaba la normativa. Una vez cumplido dicho plazo, se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
3/ Cuestiones fiscales
En materia fiscal, destacan, entre otras, las novedades que introduce la Ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”).
Por lo que respecta al IS, la Ley contempla que las empresas emergentes tributen al tipo del 15%, frente al general del 25%, en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva, así como en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada.
Por lo que respecta al IRPF, se introduce una exención de 50.000 euros anuales, frente a los 12.000 euros anuales que se aplica con carácter general, en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Además, se incrementa la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación hasta el 50%, en comparación con el 30% hasta la fecha, augmentando, asimismo la base máxima de deducción de 60.000 euros hasta los 100.000 euros.
4/ Cuestiones laborales
Por último, la Ley de Startups también incide en materia laboral con tal de facilitar la creación de empresas emergentes y fomentar la creación de empleo. Así, modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en virtud de la cual se bonifica el 100% de la cuota de autónomos de aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente.
- Trabajar, de forma simultánea, por cuenta ajena para otro empleador.
Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, extinguiéndose en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, sin posibilidad de reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
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