El Congreso ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, después de haber culminado su tramitación parlamentaria, y que entrará en vigor con carácter general, con su publicación en el BOE, independientemente de que determinadas disposiciones transitorias prevean plazos diferentes para materias concretas.
El Proyecto de Ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario a la normativa española, como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal y la economía sumergida. Según indica el propio Proyecto, también pretende reducir la litigiosidad de los contribuyentes fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Entre las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley se encuentra la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Asimismo, la nueva norma contempla la prohibición por ley de las amnistías fiscales, evitando que existan agravios comparativos entre contribuyentes.
Con esta Ley se rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores. Además, se incluyen en esa lista de deudores a los responsables solidarios.
La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a denominarse ‘jurisdicciones no cooperativas’, término usado a nivel internacional. La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente.
En sintonía con el objetivo de combatir las nuevas fórmulas de fraude asociadas a las nuevas tecnologías, la Ley establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado ‘software de doble uso’, donde se emplean programas informáticos que permiten manipular la contabilidad y que pueden ser usados por empresas infractoras para ocultar parte de su actividad.
Además, mediante esta norma se reforzará el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales.
Esta nueva Ley contempla además una reforma que permitirá que, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro. El objetivo de la medida es reducir la litigiosidad provocada por el valor real, un concepto ambiguo que los tribunales asemejaban al valor de mercado. Tal y como señala explícitamente la Ley, el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación. El valor de referencia de cada inmueble se basa en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público. Además, se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación…). Por tanto, se calculará con unas reglas y se fijará por el Catastro mediante el garantismo derivado de un procedimiento administrativo propio, pero confeccionado esencialmente a partir de los datos obtenidos, tal como se ha indicado, de transacciones reales informadas por los fedatarios anualmente.
Este nuevo uso del valor de referencia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas. De hecho, todas las Comunidades de régimen común están suscribiendo convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.
Hay que recordar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
El valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Dado que el valor de referencia puede ser más alto que el que se estuviera considerando previamente (v.g. catastral o de adquisición o comprobado) se prevé una sobreimposición respecto de lo que se venía tributando hasta el momento.
La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye también la trasposición de la directiva europea antielusión fiscal (ATAD), por la que se establecen normas contra estas prácticas que inciden en el mercado interior. En el proyecto de Ley aprobado se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax”. De esta forma, se persigue reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización. Además, se quiere asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
La nueva norma contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario, contemplando cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Entre otras medidas cabe destacar que:
- las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos.
- las Sicav (sociedades de inversión de capital variable) refuerzan su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser 100.
- se permitirá a los no residentes fiscales (que antes de la nueva ley sólo podían aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde estuviera situado el mayor valor de bienes en España respecto del Impuesto sobre el Patrimonio si eran residentes en la UE o EEE a diferencia de lo que sucedía en otros impuestos como los de Sucesiones y Donaciones), a elegir entre aplicar la norma estatal o la autonómica (y respecto de esta última, como es sabido, en determinadas Comunidades existen bonificaciones que alcanzan al 100% de la cuota).
- cuando sea necesario llevar a cabo una inspección tributaria en el domicilio de un contribuyente, la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento.
- se mantendrá el actual tratamiento fiscal a las herencias transmitidas en vida, los llamados ‘pactos sucesorios’, en aquellos bienes que sean vendidos a partir de los cinco años posteriores a esa transmisión.