El nuevo suministro inmediato de información del IVA (SII)

Como ya se comentó en su momento, el pasado 15 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, donde se desarrollaban todas las obligaciones técnicas referentes a los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) a través de la Sede Electrónica que facilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT).

Posteriormente, el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, publicado el 27 de mayo, modificó el Reglamento del IVA, habilitando un plazo extraordinario en el que los contribuyentes podían solicitar la baja en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y la renuncia al Régimen Especial de Grupos de IVA (REGE).

Por tanto, una vez aprobada la totalidad de la regulación del nuevo suministro inmediato de información (en adelante, SII) y a los pocos días de su entrada en vigor, consideramos que es un buen momento para resumir y recordar las características del nuevo sistema.

Sujetos obligados

Las personas obligadas al nuevo sistema inmediato de información de llevanza de libros registro telemáticos son:

  • Los sujetos que hayan tenido un volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
  • Los sujetos que hayan adquirido un patrimonio empresarial o profesional y que éste tenga un volumen en el año natural anterior superior a 6.010.121,04 euros. 
  • Los sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  • Los sujetos que aplican el Régimen Especial de Grupos de IVA (REGE).

También quedarán obligados los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo mediante el modelo 036, que se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.

Entrada en vigor

El 1 de julio de 2017 entrará en vigor el nuevo sistema en todo el territorio nacional, excepto en Navarra y el País Vasco.

No obstante, el legislador obliga también retroactivamente a informar a la AEAT antes del 1 de enero del 2018 de las facturas expedidas y recibidas entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017. Esta última obligación no se aplicará a los sujetos comprendidos en el REDEME.

Plazos para suministrar la información

Como regla general, en el caso de facturas expedidas, el plazo para suministrar la información a la AEAT será de 4 días naturales desde la expedición de la correspondiente factura. Sin embargo, en el caso de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero el período será de 8 días naturales. 

En el caso de que la fecha de devengo y de la expedición de la factura no sean coincidentes (recuérdese que en operaciones realizadas entre empresarios el plazo de emisión de la factura no finaliza hasta el 15 del mes siguiente al de devengo), se deberá suministrar la información antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo del impuesto.

Para facilitar mejor la comprensión, realizaremos el siguiente ejemplo (con ánimo de simplificar, en todos los ejemplos se prescinde de la coincidencia del día en sábado, domingo o festivos):

  1. si el devengo de la operación se produce el día 5 de enero de 2018, y la emisión de la factura el 29 de enero de 2018, se podrá informar hasta el 2 de febrero de 2018 (4 días naturales).
  2. en cambio, si la emisión de la factura no se produce hasta el 13 de febrero de 2018, el último día para informar será el 15 de febrero de 2018 (al operar el límite de que el suministro sea anterior al día 16 del mes siguiente al de devengo).

La regla del límite no aplica en el caso de entregas intracomunitarias, ya que en las mismas el devengo se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese iniciado la expedición o el transporte de los bienes objeto de entrega con destino al adquirente en otro Estado miembro de la Comunidad, salvo que con anterioridad a dicha fecha se hubiese expedido la factura correspondiente a la entrega intracomunitaria de bienes de que se trate (en cuyo caso el devengo del IVA correspondiente a tal entrega se considerará producido en la fecha de expedición de tal factura).

Para la mejor comprensión planteemos un nuevo ejemplo:

  1. Operación interna: un empresario presta su servicio a otro empresario el 19 octubre de 2018, expidiendo la correspondiente factura el 15 noviembre 2018. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el mismo día 15 de noviembre de 2018.
  2. Operación intracomunitaria: Un empresario realiza una entrega intercomunitaria. El inicio del transporte de bienes se produce también el 19 de octubre de 2018 y la factura se expide asimismo el 15 de noviembre. Aquí, el plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finalizaría el 19 de noviembre (4 días naturales) ya que al ser una entrega intracomunitaria, como se ha indicado, no opera el límite del día antes al 16 del mes siguiente a la fecha del devengo.

En el caso de facturas recibidas, el plazo para suministrar la información es de 4 días naturales desde el registro contable de la factura, teniendo en cuenta también el límite antes indicado del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se haya incluido la operación (período en que se deduce el IVA soportado).

Planteamos otro ejemplo: la factura se recibe el 5 de enero de 2018 y se registra contablemente el 13 de febrero de 2018; en este caso, si el empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 de enero -téngase en cuenta que una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya-, el plazo para informar será hasta el 15 de febrero de 2018 (ya que opera el límite del día anterior al 16 del mes siguiente al período en el que se deduce el IVA).

En cambio, si la factura se recibe el mismo 5 de enero de 2018, se registra contablemente el 13 de abril de 2018, decidiendo el empresario consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 de abril, el plazo límite para comunicar será hasta el 17 de abril de 2018 (4 días naturales); no obstante, si en el mismo supuesto decidiera consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 de marzo, el plazo límite para informar finalizará el 15 de abril (operará la fecha límite del día antes del 16 del mes siguiente al período en el que se deduce el IVA)

En el caso de importaciones, los 4 días naturales se computarán a partir del registro contable del documento de aduanas correspondiente en que conste la cuota liquidada, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

En el caso de bienes de inversión el período de información se extiende hasta el plazo de presentación del último período de liquidación del año natural (hasta el 30 de enero).

En el caso de determinadas operaciones intracomunitarias consistentes en el envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos el periodo será de 4 días naturales, que empezaran a computar en el momento del inicio de la expedición o transporte, o en su caso, recepción de los bienes en cuestión.

En este año 2017 hay una excepción que establece que la información de las operaciones se deberá suministrar en un período de 8 días naturales (y no de 4) desde la fecha de expedición (en el caso de facturas expedidas) o desde la fecha del registro contable de la factura (en el caso de facturas recibidas).

En el cómputo de estos periodos se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales.

Medios para la remisión de la Información

La Agencia Tributaria Estatal ha facilitado dos medios para presentar la información a través de:

  1. El mismo sistema de facturación (Servicio web).
  2. De los formularios que se facilitan en la web para los sujetos que no tengan un gran volumen.

Datos a suministrar sobre el libro de facturas expedidas.

  • El número y, en su caso, serie.
  • La fecha de expedición y además la de realización de operaciones, si esta última es diferente a la primera.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
  • La base imponible de las facturas informadas.
  • El tipo impositivo y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
  • La cuota tributaria.
  • Si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja: las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, y la indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
  • El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura simplificada o completa.
  • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
  • La descripción de las operaciones realizadas.
  • Las facturas rectificativas, en su caso, y la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  • En el caso de facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  • Las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad, en el caso de operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial; en el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta; la mención “facturación por el destinatario”, en caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura; la mención “inversión del sujeto pasivo” cuando el sujeto pasivo sea el adquiriente o el destinatario; la mención “régimen especial agencias de viajes” en caso de aplicación de este régimen; a mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» en caso de aplicación de tales regímenes; la mención “régimen especial del criterio de caja” en caso de aplicación del mismo.
  • El periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  • Si la operación no se encuentra sujeta al IVA.
  • Si la factura se ha expedido en virtud de una autorización en materia de facturación por la AEAT.
  • Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificando voluntariamente las facturas simplificadas sustituidas.
  • Si el registro de facturación suministrador se corresponde con un asiento resumen de facturas.
  • Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  • Las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios, y en el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Los importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Indicar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
  • Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros.

Información a suministrar sobre el libro de facturas recibidas

  • El número y, en su caso, serie que figure en la factura.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
  • La base imponible.
  • El tipo impositivo.
  • La cuota tributaria.
  • Si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja y, en tal caso: las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso y la indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
  • La identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral.
  • La descripción de las operaciones.
  • La mención “facturación por el destinatario”, en caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador; la mención “inversión del sujeto pasivo”, en caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación; la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”, en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección; y si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.
  • La cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación.
  • El período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren les facturas recibidas.
  • Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de las facturas recibidas.
  • La fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero, en el caso de importaciones.
  • La identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
  • Las agencias de viajes deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea.
  • Las persona o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e Mayo 2017 Gabinete de Estudios 6 inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Las entidades aseguradoras deberán informar de las operaciones de seguros, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas.

Información a suministrar sobre el libro de bienes de inversión

  • Los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión. Por cada bien individualizado deberá anotarse la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y regularización anual, si procede, de las deducciones.
  • Los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.

Información a suministrar sobre el libro de determinadas operaciones intracomunitarias

  • La operación y la fecha de la misma.
  • La descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
  • Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
  • La identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
  • El Estado miembro de origen o destino de los bienes.
  • El plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

Plazo extraordinario de baja y renuncia al REDEME y REGE y exclusión del régimen simplificado de IVA en 2017

Como ya indicábamos en la introducción, el Real Decreto 529/2017 ha modificado el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilitando un plazo extraordinario en el que los contribuyentes puedan solicitar la baja en el REDEME y la renuncia al REGE. Tanto los contribuyentes dados de alta en el REDEME como los dados de alta en el REGE se convierten, con la nueva normativa, en sujetos obligados a suministrar la información que contienen los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT desde el 1 de julio de 2017, de manera que la única manera de poder quedar eximidos de tal obligación informativa es dándose de baja o renunciando al régimen correspondiente.

Dado que a fecha de publicación de la normativa en cuestión del SII ya habían transcurrido los plazos reglamentarios tanto para la solicitud de baja del REDEME como para la renuncia al REGE, que son respectivamente en noviembre y diciembre, tuvo que abrirse un plazo extraordinario (entre el 28 de mayo y el 15 de junio de 2017), con bajas y renuncias con efectos de 1 de julio de 2017, para gestionar tanto la baja en el registro como la renuncia al régimen especial, y de esta manera posibilitar a aquellos contribuyentes que así lo desearan, a evitar su inclusión obligatoria en el SII.

Finalmente, el mismo Real Decreto 529/2017 también estableció que los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado de IVA no tendrán derecho a optar por la posibilidad de llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT durante el ejercicio 2017.

Otras modificaciones vinculadas a la entrada en vigor del SII

La puesta en marcha del SII ha supuesto ciertas modificaciones de mayor o menor importancia entre las que cabe destacar:

  • La ampliación del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos obligados hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual y en el caso de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de enero se amplía hasta el último día del mes de febrero.
  • La exoneración de la presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 que ya no se presentará en febrero del 2018.
  • La exoneración de la presentación del modelo 340 desde el mes de julio de 2017.
  • La exoneración de la presentación del modelo 390, que ya no se presentará en enero del 2018.

Anna Gomez Piñol y Jaume Subirats Torroja

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