A finales de julio, la Dirección General de Tributos hizo pública una esperada consulta vinculante que resuelve cómo afecta los días del periodo de alarma a la residencia fiscal. Se trata de la consulta V1983-20, de 17 de junio, planteada por un matrimonio de residentes en El Líbano que llegaron a España a finales de enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país.
La cuestión que se plantea es si los días pasados en España mientras la duración del estado de alarma se contabiliza o no a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
En primer lugar, recuerda el Centro Directivo que la República Libanesa es uno de los territorios considerados por la legislación española como paraíso fiscal y acude a los criterios contenidos en la Ley del IRPF para determinar la residencia fiscal, concretamente al de permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural.
De este modo, se concluye que los días de duración del estado de alarma no se excluyen del computo para determinar la residencia fiscal, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, se recuerda que podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio).
Lo anterior pone de manifiesto que el elemento intencional no se tiene en cuenta a la hora de determinar la residencia fiscal, como tampoco se va a tener en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias provocada por una pandemia mundial o las limitaciones de movilidad que pueden haber impedido que las personas regresen a sus paises de residencia. Todo parece indicar que se aplican los criterios objetivos de la norma sin excepción alguna.
Lo cierto es que la conclusión alcanzada por la DGT se aparta de las recomendaciones publicadas por la OCDE en las que se propone a las administraciones tributarias que tengan en cuenta las circunstancias excepcionales de la pandemia y realicen sus pruebas de presencia física atendiendo a períodos temporales superiores a los previstos en la normativa. En estas recomendaciones, la OCDE insta a las administraciones tributarias a seguir las buenas prácticas de algunos países miembros (Australia, Reino Unido, Irlanda) cuyas autoridades fiscales han manifestado su intención de ignorar los días de presencia en su territorio (o en el extranjero según corresponda) de personas físicas (trabajadores, agentes, ejecutivos, administradores) consecuencia de una limitación de movilidad asociada a la crisis sanitaria Covid-19.
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