Los acuerdos de reducción o condonación del importe de los arrendamientos y sus efectos en el impuesto sobre el valor añadido

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Unos de los efectos más evidentes consecuencia del estado de alarma generado por la COVID-19 ha sido la renegociación de los alquileres vigentes, y en concreto la condonación o reducción acordada entre la propiedad y el arrendatario de las cantidades a pagar.

Ante las dudas que esta situación pueda haber generado en el ámbito de la imposición indirecta la Administración tributaria ha emitido la consulta vinculante V1467-20 a través de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo que intenta aclarar posibles dudas y especialmente simplificar la operativa tributaria a los efectos del IVA afectado por la modificación que se haya acordado.

Para comprender mejor la solución aportada por la Administración, ésta divide en dos, los casos en que los afectados se pueden encontrar:

  1. El acuerdo es anterior a la fecha de devengo del Impuesto.

Como es bien sabido, el arrendamiento es una operación calificada jurídicamente de tracto sucesivo. La peculiaridad de estas operaciones desde un punto de vista del devengo en el IVA es que éste se produce en el momento de su exigibilidad siempre que no supere el año.

Por tanto, si como suele suceder en los arrendamientos, la exigibilidad es mensual, el devengo se produce cada mes.

En este primer caso planteado, en que el acuerdo de condonación/reducción, total/parcial, alcanzado entre propietario y arrendatario es anterior a la fecha de devengo del Impuesto, la nueva renta queda automáticamente disminuida y en la factura ya ha de quedar recogido directa e inmediatamente el nuevo importe, y con ello el IVA repercutido correspondiente a la nueva cantidad negociada.

  1. El acuerdo es posterior a la fecha de devengo del Impuesto.

No obstante, en el caso en que lo que se produjese fuese un acuerdo de condonación/reducción, total/parcial en un momento posterior a su devengo (por ejemplo si las negociaciones se han alargado y el acuerdo se produce en el mes de junio, pero afecta a las rentas de los meses de abril y mayo, entre otras) lo que procede realizar es una modificación y consiguiente reducción de la base imponible que comportará una rectificación de la cuota íntegra y originaria del IVA que en su día se repercutió en abril y en mayo.

Para ello, formalmente, será obligatorio emitir una factura rectificativa, en la que se modifiquen o anulen las cuotas originariamente repercutidas en plazo.

 
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