Principales medidas fiscales a aplicar en el ejercicio 2022

deudas tridutarias

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. El año pasado la LPGE para el año 2021, ya redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.

Asimismo, cuando provenga de contribuciones empresariales, el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros. Como se recordará este límite se incorporó en la LPGE para el año 2021.

Por tanto, el importe incrementado de reducción fiscal límite máximo conjunto tendrá un potencial de 10.000 euros.

Además se prevé que dicho límite pueda incrementarse no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además, se precisa que, a estos efectos, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

Por lo tanto, y a modo de ejemplo, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500 € pero, cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250 €, siempre que la empresa haya aportado como mínimo otro tanto.

1.2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022

Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Establecimiento de una tributación mínima para determinados contribuyentes

Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes:

  • cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000 €, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo,
  • y a los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).

Para ello, aparece un nuevo concepto de cuota líquida, definido en una modificación del artículo 30 de la LIS, como la cantidad que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan y que, en ningún caso, podrá ser negativa.

De lo expuesto, y siguiendo el esquema de tributación de liquidación del IS, la base de cálculo de la tributación mínima a la que se le aplicará – con carácter general- el 15%, será el resultado contable una vez aplicados al mismo:

  • los ajustes extracontables positivos o negativos pertinentes,
  • la reserva de capitalización,
  • la compensación de bases imponibles negativas y,
  • tal como dispone expresamente el artículo 30 bis de la Ley del IS, los ajustes positivos o negativos por reserva de nivelación y las minoraciones de la Reserva por Inversiones del régimen fiscal canario (RIC).

Ahora bien, hay que tener en cuenta la siguiente regla especial:

  1. si la entidad afectada por el cálculo aplica las bonificaciones de los artículos 33 (por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla), 34 (por prestación de servicios públicos locales), la deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias o las deducciones por doble imposición, respetándose en todo caso los límites específicos, y la cuantía resultante de la aplicación de las mismas es inferior  a la antes indicada cuota líquida mínima del 15%, aquella cuantía resultante tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
  • si su importe es superior, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes (v.g. deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o por creación de empleo), con los límites aplicables a cada caso y hasta el importe de la cuota líquida mínima general, trasladando los saldos pendientes a ejercicios futuros.

Asimismo, para su cálculo hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:

  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial del 4%.
  • También se establece que las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Especial Fiscal de Canarias (REF), y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.
  • La tributación mínima no se aplica a:
  1. las entidades a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • las sociedades de inversión de capital variable y los fondos de inversión de carácter financiero regulados, ambos, en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva que además cumplan con el número mínimo de accionistas/partícipes requerido.
  • las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria previstos en la letra c) y d) del art. 29,4 LIS.
  • El fondo de regulación del mercado hipotecario de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIS.

Ejemplos:

Primero: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 20 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-20= 5, aunque 5 < que 15 (15% de 100, que es la cuota líquida mínima), 5 será la cuota líquida y cuota mínima resultante. Este contribuyente no podrá aplicar la deducción por I+D+i que quedará pendiente para ejercicios siguientes.

Segundo: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 7 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-7= 18, como 18 > que 15 (15% de 100, que es la cuota líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir solo 3 por I+D+i (y en el futuro podrá aplicar las 7 restantes), quedando la cuota líquida en 15, que es el mínimo.

Tercero: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100.  En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 6 y deducciones del REF por 12.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-6= 19, como 19 > que 15 (15% de 100, que es la cuta líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir 12 del REF (pueden dejar la cuota líquida por debajo de la mínima), quedando la cuota líquida en 7 = 25-6-12.

Finalmente y como conclusión de todo lo expuesto, queda claro que con esta medida se dificultará la aplicación de las deducciones que probablemente quedarán pendientes de aplicar, con más habitualidad que ahora, para ejercicios futuros. Asimismo, se plantean dudas técnicas, como por ejemplo la combinación de esta medida con la posibilidad de monetizar la deducción por I+D+i o la posibilidad de reintegro previsto con respecto a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. Y desde un punto de vista contable, obviamente, acarreará cambios en el reconocimiento contable del gasto por impuesto sobre sociedades que deberá reevaluarse.

2.2 Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Esto supone que las empresas que apliquen este régimen fiscal especial tendrán un tipo efectivo del 15% (frente al 3,75% anterior) en el Impuesto sobre Sociedades en relación con sus rentas bonificadas.

2.3 Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

3.1 Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del 15% que hemos visto en el Impuesto sobre Sociedades por remisión a la ley de este último impuesto que hace el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

4.1 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. 

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

Respecto del régimen simplificado del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

  • 250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.
  •  

5. ITP Y AJD

5.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

6. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

6.1. Tarifas. Nuevo grupo 863 «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación»

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de la siguiente forma:

Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»

7. NUEVO CÁLCULO PARA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Consecuencia de la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto-ley 26/2021, se adaptó (o al menos se intentó adaptar) el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que se vinculará a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido también, como la plusvalía municipal) atendiendo a que lo que se declaró inconstitucional y nulo, era la forma de calcular la base imponible, sin afectar al resto de los elementos del impuesto.

La Sentencia, que mantuvo el hecho imponible, complementaba los anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el IIVTNU que ya impedían liquidar el impuesto en los supuestos en los que no hubiera una plusvalía real puesta de manifiesto en la trasmisión o cuando la cuota del IIVTNU agotara o superara dicha plusvalía (SSTC 59/2017 y 126/2019).

Según la nueva regulación la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor, pero ofrece un método alternativo que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año.

Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.

De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.

La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Como hemos comentado antes, la norma regula un sistema optativo para la determinación de la base imponible del impuesto:

a. Estimación objetiva (sistema objetivo)

El primer método es similar al tradicional. En concreto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor. Estos coeficientes no podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
Igual o superior a 20 años0,45

En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble.

Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Si tras dicha actualización los coeficientes de las ordenanzas fiscales son superiores a los máximos antes indicados, se aplicarán estos últimos hasta que se corrija el exceso en la ordenanza fiscal.

Finalmente, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan acordar, a los exclusivos efectos de determinar la base imponible, una rebaja de hasta el 15% del valor catastral del suelo, con el objeto de adaptar el importe del tributo a la realidad de cada municipio.

b. Estimación directa (plusvalía real)

Si, a instancia del sujeto pasivo, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por los Ayuntamientos.

A estos efectos, se deberán aplicar las siguientes reglas:

  • En el caso de bienes inmuebles en los que haya tanto suelo como construcción, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del suelo se obtendrá aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
  • Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el mayor entre el que conste en el título que documente la operación (o el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisiones lucrativas) o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.            

No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.

8. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

8.1 Tasas

  • Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepción anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales. 
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. 
  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. 
  • También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. 

8.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes:

a) diario, 19,30€

b) mensual, 579,02€

c) anual, 6.948,24€,

d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€. 

8.3 Interés legal del dinero e interés de demora

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.  

8.4. Cambio en la regulación de la obligación de presentación del Modelo D-6

Con efectos a partir del pasado 18 de diciembre de 2021, y a consecuencia de la publicación de la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 dela Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, la obligación de presentar el Modelo D-6 por parte de las personas físicas o jurídicas residentes en España reflejando la situación de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre de año precedente, queda limitada a los supuestos en los cuales la participación del inversor en empresas cotizadas extranjeras depositadas o en entidades de custodia  también en el extranjero sea igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad en donde se mantenga la inversión.

A la práctica, esta modificación reducirá mucho -hasta dejarla en casi residual-, la obligación de presentación del indicado Modelo.

8.5. Posibilidad de consulta de los nuevos valores de referencia, y plena efectividad y aplicación de los mismos.

Como ya se había informado en circulares anteriores, una de las principales novedades que conlleva la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la adopción de un nuevo método de valoración de los bienes inmuebles cuya trascendencia se manifestará en la declaración de los impuestos de naturaleza patrimonial.

Pues bien, dicha valoración dependía de la publicación y acceso general de los nuevos valores de referencia aplicables a los bienes inmuebles.

Y por lo que respecta a los bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro ya ha comunicado que estos ya pueden ser consultados desde el pasado 1 de enero en su sede electrónica (www.sedecatastro.gob.es) o bien en las diferentes gerencias del catastro a las que se puede acudir previa petición de cita en la Línea Directa del catastro (902 37 36 35 – 91 387 45 50).

Recordar que desde este 1 de enero, en las transmisiones onerosas o lucrativas de bienes inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste ya constituye la base imponible de los impuestos de TPO y AJD, así como Sucesiones y Donaciones, salvo que el valor del bien inmueble declarado en función del precio o contraprestación pactada sean superiores, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Asimismo, el valor de referencia catastral se configura como una nueva magnitud que deberá ser tenida en cuenta también a efectos de determinar la base imponible de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), si bien a los efectos de este impuesto, dicho valor únicamente afectará a las operaciones inmobiliarias en las que en su adquisición (sujeta por tanto bien al ITP y AJD, bien al ISD) se haya aplicado el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.

Si los obligados tributarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

8.6. Finalización del periodo de “gracia” para recibir las notificaciones electrónicas en la nueva dirección electrónica habilitada.

Insistir i recordar que el próximo 4 de abril finaliza el periodo transitorio que la Agencia Tributaria ha establecido con respecto a sus notificaciones, fecha  a partir de la cual ésta dejará de emitirlas en dos direcciones electrónicas (Dirección Electrónica Habilitada Única https://dehu.redsara.es/ y en la histórica Dirección Electrónica Habilitada-Portal 060).

Es muy importante tenerlo en cuenta por los efectos que el desconocimiento de la recepción efectiva de las notificaciones puede conllevar.

La adaptación es muy sencilla. Simplemente se debe entrar en https://dehu.redsara.es/ con el certificado electrónico propio y en el apartado “Datos personales” indicar el mail donde se solicita que se produzca el aviso de la notificación.

A partir del 4 de abril la AEAT únicamente emitirá las notificaciones electrónicas a la nueva Dirección Electrónica Habilitada Única.

8.7. Actividades prioritarias de mecenazgo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
  • Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
  • Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
  • Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
  • · Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de este Proyecto.
  • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  • Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de este Proyecto.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  • Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8.8. Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta -en estimación directa- y los del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Se regulan los siguientes.

  1. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.
  2. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).
  3. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024). 
  4. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  5. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  6. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  7. Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024). 
  8. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024). 
  9. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  10. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer» (desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024).
  11. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» (desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025)
  12. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024» (desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025). 
  13. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).
  14. Beneficios fiscales aplicables a «7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  15. Evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar» (desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025).
  16. Celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  17. Programa «Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  18. Celebración del «200 aniversario del Passeig de Grácia» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  19. Celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» (desde la entrada en vigor de la LPGE 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023).
  20. La «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  21. Celebración «Alimentaria 2022» y «Hostelco 2022» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).
  22. Programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

Por otro lado, la duración del acontecimiento «Torneo Davis Cup Madrid», aprobado por la LPGE 2021, se extiende ahora hasta el 31 de diciembre de 2023.