Mediante esta Orden se regula las modificaciones que desarrollan reglamentariamente la llevanza de los libros de registros a través de la Sede electrónica. Por ello, se modifican distintos aspectos del Reglamento del impuesto sobre el IVA, del reglamento de facturación y otras normas.
Tal y como se establecía en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, los empresarios o profesionales obligados a la llevanza del libro de registros a través de la Sede electrónica son aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA), tal y como se establece en el art. 62.6 del Reglamento del IVA y aquellos que opten a través de la correspondiente declaración censal (036), en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
En los artículos 2 ,3 y 4 de esta orden se establece el objeto y contenido a informar en el libro de registros para las Facturas Expedidas, Facturas Recibidas y Libro de bienes de inversión y de determinadas operaciones Intracomunitarias.
En su Artículo 6 establece las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de esta información. Se deberá estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios y para realizar el proceso de suministro de información de deberá tener un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido según la normativa vigente. Si se realizar por personas físicas a través del formulario web, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido el sistema Cl@ve PIN.
Se establece el procedimiento en el artículo 7, que será:
- Mediante un servicio web basado en el intercambio de mensajes en formato XML.
- Mediante la utilización del formulario web.
El formato y diseño de los mensajes figura en el Anexo I.
El suministro inmediato de facturas (SII) arranca el 1 de Julio de 2017, por ello está orden en su Disposición adicional única indica que la información comprendida entre el 1 de Enero de 2017 y 30 de junio de 2017, se debe remitir.
La información obligatoria a suministrar respecto a estas operaciones será la prevista en los artículos 63, 64 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en su redacción vigente a 30 de junio de 2017, así como, la información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, identificándola como operaciones correspondientes al primer semestre, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Sede electrónica.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, no están obligados a remitir la información de este periodo por entender que ya está cumplida por que durante este periodo han presentado el modelo 340.
En su disposición final primera, indica que el nuevo modelo 036 y 037 será el del Anexo II y III de esta orden y que entra en vigor a partir del 1 de Junio de 2017. Establece que será obligatorio para la presentación del modelo 036 y 037 el certificado electrónico reconocido.
Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.
En la Disposición final tercera y cuarta, indica que el nuevo modelo 303 es el del Anexo V de la presente orden y establece que para los al SII, el periodo de presentación de la liquidación será durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual y que la domiciliación del pago del modelo 303 para estos sujetos pasivos será del día 1 hasta el 25 todos los meses, menos la presentación del mes de Enero que el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero.
La Disposición final quinta, aprueba el modelo 390 que figura como anexo V de la presente orden y añade como exonerados de la presentación del modelo a los sujetos pasivos obligados al SII. Teniendo que informar en el modelo 303 del último periodo la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
La exoneración de presentar el modelo 390 no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Esta disposición entra en vigor el 1 de julio de 2017
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