El Tribunal Constitucional ha admitido el pasado jueves 28 de septiembre el recurso del Gobierno contra la Ley catalana del impuesto sobre los activos no productivos de las empresas, que intentaba gravar determinados bienes que están a nombre de las empresas pero destinados a la actividad particular de sus socios, administradores, directivos o personas vinculadas a los mismos.
Según se alega en el recurso del Gobierno, la Ley catalana podría invadir sus competencias por la coincidencia entre los elementos esenciales del impuesto autonómico y otros impuestos ya vigentes anteriormente.
Con ello entiende que la norma autonómica excede los límites establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) según la cual los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado ni tampoco sobre tributos locales ya existentes.
El Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que puede suceder que unos mismos sujetos queden obligados al pago de dos tributos distintos que gravarían un mismo hecho imponible como sería:
- gravar nuevamente la titularidad o tenencia de determinados bienes, que ya tributaría por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- gravar nuevamente la titularidad sobre bienes inmuebles, que coincidiría con la tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tributo que está regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- gravar nuevamente la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, con independencia de su clase y categoría, ya incluido en el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El efecto inmediato y más importante de la admisión del recurso por parte del Tribunal Constitucional conlleva la automática suspensión de la aplicación del impuesto autonómico.
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